Sentencia nº 00724 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Agosto de 2002

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia94-101135-0218-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil dos.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial San José, bajo el expediente número 94-101135-218-CI.Incoado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANÓNIMArepresentado por E.M.V., quien otorgó poder especial judicial al licenciado F.R.L. contra CARNES EXPRESAS DE SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMArepresentado por C.E.C.S., y CARLOSLUIS SÁNCHEZ ROJAS.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada, conoce este Tribunal del auto de lasdiez horas cincuenta minutos deldiecisiete de octubre del año dos mil uno, que aprobó las liquidaciones de intereses solicitadas por la parte actora en la suma total de cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con veinte céntimos y por concepto de costas personales la suma total de doscientos diez mil cuatrocientos diez colones con noventa céntimos.

Redacta el J.P.V., y;

CONSIDERANDO

I.En el auto apelado, el Juzgado a-quo se pronuncia sobre las liquidaciones de intereses y costas personales de folios 14, 44, 80, 86 y 307. Para ese efecto, toma en cuenta lo resuelto a las 15:00 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2001 (folio 295). En esa resolución se acoge el incidente de pago parcial y, como saldo deudor únicamente por la operación número 16.599, se fija la suma de ¢ 2.720.975,55. Producto de ese pago parcial en el auto recurrido se rechazanlos réditos liquidados en la demanda del 19 de octubre al 21 de noviembre de 1994. Por esa misma razón se deniegan los intereses de la liquidación de folio 44 del 21 de noviembre de 1994 al 24 de mayo de 1995. Sin embargo, fija las costas personales en ¢ 160.000. Respecto a los réditos liquidados a folio 80, tiene por cancelados del 19 de enero al 19 de febrero de 1996. Aprueba de esa fecha al 19 de julio de ese año en ¢ 567.733,65. Los intereses reclamados a folio 86, del 19 de julio al 9 de octubre de 1996 los aprueba en ¢ 328.841,20; y los honorarios de abogado en ¢ 50.410,90. En cuanto a la última liquidación de folio 307, rechaza los réditos por la operación número 16707. Deniega la prescripción respecto a la operación número 16.599 y aprueba intereses del 21 de agosto de 1997 al 30 de enero del 2001 en ¢ 3.745.876,40. En definitiva, por concepto de intereses se aprueba la suma de ¢ 4.552.451,20 y de costas personales ¢ 210.410,90.

II.Ese pronunciamiento es...

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