Sentencia nº 00367 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 26 de Septiembre de 2002
| Ponente | Rodrigo Solano Sabatier |
| Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2002 |
| Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
| Número de Referencia | 00-001587-0185-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-
S.J., a lasnueve horas cincuenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dos.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el expediente número00-001587-185-CI, por ARRENDADORA INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA,representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma C.E.O.Z., mayor, casado, administrador, vecino de San José, cédula 1-625-123, contra A.R.L., mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, cédula 1-810-304. Interviene como apoderado especial judicial de la accionante el licenciado J.A.H..-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones quinientos mil colones, es para que en sentencia se declare: ...Primero: Con lugar la presente demanda en todos sus extremos. Segundo: Que se condene al señor A.R.L. a pagar a ARRENDADORA INTERFÍN SOCIEDAD ANÓNIMA las siguientes sumas vencidas, líquidas y exigibles: 1.-525.716.00 que corresponden al pago del derecho de circulación del año 2000 del bien arrendado. 2.- $6.294,10 que es la diferencia entre el valor de rescate del bien en el momento que fue robado con elmonto indemnizado por el INS. 3.- Los intereses al tipo de ley que devengan los montos citados anteriormente. En cuanto al monto indicado en el punto A) serán calculados desde la fecha efectiva de pago del derecho de circulación hasta el efectivo pago de la totalidad de la obligación. En cuanto a la cantidad consignada en el punto B) los mismos serán calculados desde la fecha en que el vehículo fue robado hasta el efectivo pago de la totalidad de la obligación. Tercero: Que en caso de oposición, se condene al demandado al pago de ambas costas.(Sic).-
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El accionado fue debidamente notificado de la demanda y no lacontestó, por lo que se declaró rebelde ypor contestados afirmativamente los hechos de la misma.-
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La licenciada P.M.E., Jueza Sexta Civil de San José, en sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del año pasado, resolvió: ...POR TANTO Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria planteada por ARRENDADORA INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA contra A.R.L. y se declara: 1.- El demandado deberá cancelar a la empresa actora la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS COLONES correspondientes al pago del derecho de circulación del años dos mil, del vehículo Toyota Four Runner, año 1994, placas 258840. 2.- Además deberá cancelar los intereses calculados al tipo legal sobre ese monto, desde el treinta de mayo del dos mil y hasta su efectivo pago, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia. 3.- Se deniega la demanda en cuanto pretende el pago de seis mil doscientos noventa y cuatro dólares con diez céntimos. 4.- Son las costas procesales y personales a cargo del demandado.(Sic).-
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.A.H., en el carácter de apoderado especial judicial de la actora; y por el demandado. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
REDACTA el J.S.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
)SOBRE LOS HECHOS PROBADOS QUE CONTIENE LA SENTENCIA APELADA:Debe prohijarse por parte del Tribunal lo resuelto por el Despacho a-quo, sobre los hechos probados e indemostrados que contiene la sentencia venida en apelación, por ser fiel reflejo de lo que informan los autos; a excepción del hecho probado a.-), el cual se modifica para que se lea de la siguiente manera: a.-) El veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho la sociedad actora suscribió un contrato de arrendamiento con el demandado A.R.L., en donde el bien arrendado lo era un Toyota Four Runner, modelo 1994, número de motor cero, dos uno siete ocho ocho siete, color gris, placa particular N° 258840, por un plazo de sesenta meses que iniciaba el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho (Ver hechos 2, 3 y 4 del escrito de demanda de fs. 23 fte a fs. 29 fte y contrato de arrendamiento de fs. 15 fte a fs. 20 vto. y contestación en rebeldía del demandado.)
II.-
)Se recurre la sentencia N° 1701-2001, dictada por el a-quo a las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil uno, en donde se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria. Se condena al demandado a cancelar a la empresa actora la suma de quinientos veinticinco mil setecientos dieciséis colones, correspondientes al pago de derecho de circulación del año dos mil, del vehículo Toyota Four Runner, modelo 1994, placas particular 258840. Sobre la anterior suma se otorgaron los intereses calculados al tipo legal, desde el treinta de mayo del dos mil y hasta el efectivo pago del capital, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución del fallo. Se denegó la demanda en cuanto pretendía el pago de seis mil doscientos noventa y cuatro dólares con diez centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América.Las costas procesales y personales se establecieron a cargo deldemandado.
III.-
)SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADOPOR LA PARTE ACCIONANTE:
La actora en su escrito de agravios, sostiene entre otras cosas, que el demandado fue declarado rebelde, por lo que aceptó adeudarle la suma de $ 6.294.10 (seis mil doscientos noventa y cuatro dólares con diez centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América), monto que según el recurrente es la diferencia entre el valor de rescate del bien dado en leasing y la indemnización que el Instituto Nacional de Seguros llevó a cabo por la sustracción del automotor. Que según la tesis expuesta por el Despacho a-quo, sostiene la recurrente, dejan de tener sentido la existencia del ordinal 310 del Código Procesal Civil, así como las disposiciones que establecen el tener por confeso a una parte procesal.Sostiene la actora apelante, que para entender el valor de rescate o valor residual, deben tenerse presente algunas interpretaciones del artículo 2 de la Ley General del Impuesto sobre las Ventas y el derogado artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Se argumenta que para la administración tributaria, un contrato...
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