Sentencia nº 00385 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 4 de Octubre de 2002

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-000234-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a lasnueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil dos.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, por CEFA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA contra SANCELA SOCIEDAD ANONIMA DE C.V. y SANCO INTERNACIONAL COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de abril del año en curso, la cual declara con lugar la excepción previa de falta de competencia en razón del territorio nacional interpuesta por la codemandada S.S.A. de C.V., y declara que los Tribunales nacionales son incompetentes para conocer de las pretensiones que se formulan en la demanda de este proceso.-

REDACTA elJuez O.A.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El apoderado de la sociedad accionante formula este recurso contra el auto-sentencia dictado a las 10:30 horas, del 12 de abril , del año en curso -adicionado por resolución de las 9:00 del 3 de junio-, en el que se acogió la excepción previa de falta de competencia por razón del territorio nacional interpuesta por la co-accionada Sancela Sociedad Anónima y se condenó a la actora al pago de ambas costas. En ese pronunciamiento, el a-quo, fundamentó su criterio para acoger esa excepción, basándose en la cláusula n° 45 del contrato de distribución pactado entre Cefa Comercial Sociedad Anónima y Sancela Sociedad Anónima. En la cláusula, ambas sociedades, acordaron dirimir sus controversias con respecto a la interpretación, elcumplimiento y la ejecución del convenio ante un Tribunal que debería actuar conforme a las normas procesales y arbitrales del Código de Comercio Mexicano.

II.-

LOS AGRAVIOS DEL RECURRENTE:

El representante de la actora, se muestra inconforme con lo resuelto, basado en lo siguiente: a) que lo acordado por las partes -en la cláusula n° 45 del convenio de distribución-, no resulta aplicable al caso que nos ocupa, puesto que, no se pretende la interpretación, el cumplimiento o la ejecución del contrato, sino más bien una indemnización legal con fundamento en la Ley n° 6209 denominada Ley de Protección al Distribuidor y Representante de Casa Extranjera; b) que tampoco se exige el cumplimiento de alguna de las cláusulas que dan forma al contrato, sino que, lo que se pretende es la indemnización a la que tiene derecho la actora por la rescisión unilateral del contrato por parte de la co-accionada Sancela S.A.; c) que, por...

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