Sentencia nº 00860 de Tribunal Primero Civil, de 4 de Octubre de 2002

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-000635-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dos.

INCIDENTE DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO JUDICIAL, promovido por D.H.C. dentro del proceso EJECUTIVO PRENDARIO establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-000635-181-CI.Incoado por HACIENDA SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo R.S.S., quien otorgó poder especial judicial a los licenciados E.C.B. y V.M.G. J., contra EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su curadora E.M.B.B., D.H.C. y AUTO MERCANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimoEckartP.Z.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el promovente, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil, que estimó rechazar el presente incidente, condenando al incidentista al pago delas costas procesales ocasionadas.

R. elJ.R.S., y;

CONSIDERANDO

I°.)Se acogen los hechos que como probados y no probados enumeran la resolución recurrida, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos, pero con las siguientes correcciones: en el hecho a) en vez de “cesionaria” léase “endosataria”.- En el hecho e) en vez del folio citado como fundamento de la prueba debe indicarse el 1298.-

II°.)El incidente de remoción de depositarios judiciales, lo planteóDagoberto H.C. como presidente de la Empresa de Transportes Santa Ana S.A.y en su condición personal, pretendiendo: 1) se acoja el incidente de remoción de depositarios judiciales porque se han extralimitado en sus funciones, 2) que se le nombre a él depositario judicial de los bienes embargados porque él es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de Transportes Santa Ana S.A. propietaria de los bienes, 3) se condene a la actora a pagar ambas costas y daños y perjuicios.- Ese incidente se fundamenta en los siguientes hechos importantes: 1) que el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve se embargaron treinta y un vehículos de la empresa demandada y se nombraron como depositarios judiciales a R.S. S.K. y al licenciado P.F.V., apoderado especial judicial de la actora.- 2) los vehículos fueron nuevamente puestos a brindar servicio público bajo responsabilidad de los depositarios y por la complejidad de la administración de una empresa de transporte público remunerado de personas donde hay concesión propiedad del Estado, por lo que debe nombrarse depositario al representante de la concesionaria dueña de los vehículos y no a un terceropara que no se de la suplantación ilegítima, depositarios quienes han hecho peticiones a la Comisión Técnica de Transportes pretendiendo adueñarse de la ruta 128 como parece ser del acuerdo 07 sesión 3308 del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por esta razón solicita la remoción.- 3) Que el dos de junio de mil novecientos noventa y nueve se embargó la última unidad que faltaba.- 4) Que desde el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve los depositarios hacen uso de todo lo que le pertenece a la Empresa demandada como instalaciones, terminales, choferes, chequeadores, teléfonos, equipos de radio, oficinas, y con todo ello cometiendo delitos.- 5) exigen a los empleados de la Empresa llenar solicitudes de trabajo a nombre de la actora, 6) eliminaron la utilización de tiquetes a empleados de la Empresa causando daños y perjuicios. 7) prohibieron utilizar a los choferes y chequeadores los uniformes de la demandada, exigidos en la licitación Número 2-89 Gaceta del cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y nueve que se adjudicó a su empresa.- 8) La actora pidió permiso a la Comisión Técnica de Transportes para operar la ruta 128 y sustituir a la demandada en la prestación del servicio, aprovechándose de la condición de depositarios.- 9) los depositarios quieren suplantar a la Empresasolicitando permiso para explotar la ruta y la Comisión Técnica el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve...

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