Sentencia nº 00406 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 18 de Octubre de 2002

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-000307-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a lasnueve horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil dos.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE CAÑAS, GUANACASTE, por J.F.M., mayor, casado, comerciante, vecino de San Rafael, Abangares de Guanacaste, cédula 6-086-800 contra F.J.V.P. conocido como FAUSTO, mayor, casado, agricultor, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula 5-092-506 y J.L.C.R., mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Elena de Puntarenas, cédula 5-167-901. Interviene como apoderado especial judicial del actor el licenciado B.C.R..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cinco millones de colones, es para que en sentencia se declare: ...se declare la no ejecutividad de la letra de cambio objeto del proceso ejecutivo simple entablado en mi contra antes mencionado.(Sic)

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestó negativamente únicamente el codemandado V.P., oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación ad- causam pasiva y la genérica de sine actione agit. El codemandado C.R. fue declarado rebelde y por contestados afirmativamente los hechos de la demanda.-

  3. -

    El licenciado F.R.C., Juez Civil de Cañas, en sentencia dictada a las catorce horas del ocho de julio del año en curso, resolvió: ...POR TANTO: Lo expuesto y normativa citada, se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación pasiva, asi como las genérica de sine a gione agit, contenida en las anteriores. Se declara SIN LUGAR el proceso ORDINARIO establecido por J.F. MATA contra F. V.P. y J.L.C.R.. Se condena al actor al pago de ambas costas de esta acción. NOTIFIQUESE.-(Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el actor. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA la J.R.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. El hecho probado que se consigna en la sentencia apelada debe prohijarse pues se ajusta a los elementos probatorios en que se sustenta.

    2. En igual sentido se aprueba el hecho tenido como indemostradopor encontrarse ayuno de prueba.

    3. Mediante la presente demanda pretende el actor que se declare la no ejecutividad de la letra de cambio objeto del proceso ejecutivo simple entablado en su contra por F.J.V.P., conocido como F. V.P.. Afirma el actor que esta letra de...

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