Sentencia nº 00928 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Octubre de 2002

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-000639-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dos.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-000639-185-CI.Incoado por FINANCIERA ACOBO SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por O.S.E., mayor, bínobo, Licenciado en Ciencias Económicas, vecino de San José y con cédula de identidad número 0-000-000, contraLIGIA S.V., mayor, casada,secretaria, vecina de San José y con cédula de identidad número 0-000-000M.B.S., mayor, casado, estudiante, vecino de San José y con cédula de identidad número 0-000-000.Además, interviene como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado D.S. Solera.RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del trece de marzo del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas se rechazan las Excepciones de Falta de Derecho y de Prescripción tanto de Capital como de intereses y se declara con LUGAR EL PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, planteado por CORPORACIÓN FINANCIERA C. F. SOCIEDAD ANONIMA, contra, L.S.V. y M.B.S., en consecuencia se obliga los segundos (sic) a pagarle al primero la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA COLONES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS, POR CONCEPTO DE CAPITAL, más la suma de QUINIENTOSSESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE COLONES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS, calculados a una tasa del 42 por ciento anual durante el período comprendido del 19 de junio de 1998 al 19 de abril de 1998.Se confirma la ejecución despachada y los embargos decretados interlocutoriamente, los que se mantendrán hasta el efectivo pago del capital reclamado y los intereses que posteriormente se liquiden.Son las costas procesales y personales a cargo de los demandados. Hágase saber a las partes.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la accionada S.V., conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se hanobservado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO

    I.Salvo el hecho marcado 2), el cual se elimina, los restantes se aprueban por ser fiel reflejo de lo que informan los autos. En un proceso ejecutivo simple no califica como hecho demostrado la suma adeudada por la parte demandada, pues se trata de una conclusión de fondo.

    II.Ejecutivo simple con base en una...

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