Sentencia nº 00954 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Octubre de 2002

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-001150-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil dos.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-001150-0180-CI.Incoado por CEMENTOS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-018809, representada por su apoderado generalísimo G.M. F., mayor, casado una vez, de nacionalidad venezolana, Ingeniero Civil, número de pasaporte 5967231, contraBLOQUERA SANCHEZ SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-083746, representada por su apoderado generalísimo J.A.S. Q., mayor, casado, Empresario, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000, y J.A.S.Q., de calidades antes indicadas. Interviene además, el licenciado M.A.B.V. como apoderado especial judicial de la actora.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, citas legales y Jurisprudencia citada, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit interpuestas por los demandados. Se DECLARA CON LUGAR la demanda, entendiéndose denegada en lo que expresamente no se diga. Continúen los procedimientos hasta que los demandados B.S.S. (sic) ANONIMA y J.A.S.Q., le hagan pago a la actora CEMENTOS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA,de la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA COLONES CON CINCO CENTIMOS de capital, mas la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SIETE COLONES de intereses que corren del veintiuno de mayo al diez de agosto del dos mil uno, mas los intereses posteriores a esta última fecha que se liquidarán en su oportunidad procesal y hasta el efectivo pago de la obligación al tres punto cinco por ciento mensual. Se condena a los demandados al pago de las costas personales y procesales de esta acción

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el JuezGamboa Asch, y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Del rol de hechos ciertos, que cobija fallo protestado, se suprime el clasificado “ 3” al ser innecesario en caso concreto. Homologándose los demás. Son reflejo de material electo. Igualmente circunstancia estimada indecisa, pues, efectivamente no cuenta con...

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