Sentencia nº 00964 de Tribunal Primero Civil, de 6 de Noviembre de 2002

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-100110-0257-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil dos.

PROCESO DE DESAHUCIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-100110-257-CI.Incoado por CONSULTORES CASTELAN SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por A.P.M., mayor,casado, abogado y notario, vecino de Moravia y con cédula de identidad número 0-000-000, contraTEODORA A.P.,mayor, casada, de oficios domésticosy demás calidades ignoradas.Además, interviene como apoderado especialjudicial de la parte accionada el licenciado C.G.M.. RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del once de febrero del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO:Sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva que opuso la demandada.Se declara con lugar el presente proceso de desahucio establecido por la sociedad CONSULTORES CATELÁN, S.A.,cédula de persona jurídica tres – ciento uno – ciento cincuenta ynueve mil setecientos noventa y dos, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor A.P.M. contra T.A.P., confirmándose la orden de desalojo que se impartirá interlocutoriamente, la que se comunicará a la autoridad que corresponda y se procederá al lanzamiento de la demandada y a poner a la sociedad actora en efectiva posesión del bien, todo esto, un vez firme la presente sentencia.Son ambascostas personales y procesales a cargo de la parte demandada.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelacióninterpuesto por la accionada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se hanobservado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.R.S., y;

    CONSIDERANDO

    Iº.)Se acogen tanto los hechos probados como los indemostrados que enumera la sentencia de primera instancia, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.-

    IIº.)La actora C.C.S.A. plantea este proceso sumario de desahucio en virtud de queadquirió la propiedad número 195.851-000 que es casa de habitación situada en Pavas el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis, y al tomar posesiónse encontró que esta ocupada por T.A.P. con la que no tiene relación ninguna, ni de préstamo, ni de inquilinato, por lo que se trata de ocupación sin fundamento, y se opuso a desalojar.- Pide se ordene el desalojo.- Se notificó a la demandada el veintidós de febrero del dos mil según acta de folio catorce y contestó en escrito de folio...

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