Sentencia nº 00433 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 8 de Noviembre de 2002

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-001706-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a lasnueve horas cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dos.-

Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 00-001706-181-CI, por G.C.J., mayor, casado, comerciante, vecino de Escazú, cédula 1-558-852, contra P.H.R., mayor, casado, comerciante, estadounidense, pasaporte de su país 156350167, vecino de S.A.. Interviene como apoderado especial judicial del actor, el licenciado R.V.G..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, es para que en sentencia se declare: ... I. Que el demandado debe pagarme el importe de cinco meses de alquiler a razón de dos mil dólares, moneda de los Estados Unidos, mensuales, sea un total, por ese concepto, de DIEZ MIL DÓLARES, moneda dicha.- II. Que el demandado también debe pagarme la suma de ciento nueve mil, setecientos noventa colones (109.790,00) por concepto de uso del teléfono instalado en la casa que él me alquilaba, durante el período que venció el 11 de Junio del 2000.- III. Que el demandado además debe pagarme el interés legal correspondiente a las sumas de principal adeudadas, a partir del 15 de Junio del 2000 hasta la fecha del efectivo pago.- IV. A. demandado debe condenársele al pago de las costas personales y procesales de este abreviado.-(Sic).-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de causa y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado H.A.R., Juez Segundo Civil de San José, en sentencia dictada a las diez horas del veinticinco de junio del año pasado, resolvió: ...POR TANTO De conformidad con los artículos 102, 104, 121, 153, 221 y 420 del Código Procesal Civil, 124 Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de causa y genérica de sine actione agit, comprensible como falta de legitimación ad causam activa y pasiva, por el incumplimiento del contrato y se acoge la de falta de derecho, en cuanto al extremo pretendido del pago del teléfono, rechazándose la de falta de interés actual, falta de causa y genérica de sine actione agit, comprensible como falta de legitimación ad causam activa y pasiva en ese sentido. Se acoge la demanda entendiéndose denegada en lo que no es objeto de pronunciamiento: se condena al demando a pagarle al actor, el importe de tres meses de alquiler por el incumplimiento del contrato, a razón de dos mil dólares, moneda de los Estados Unidos, mensuales, sea un total, por ese concepto, de SEIS MIL DOLARES, de los cuales existiendo un depósito de DOS MIL DOLARES, queda rebajada dicha suma a CUATRO MIL DOLARES moneda de los Estados Unidos de...

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