Sentencia nº 00481 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 29 de Noviembre de 2002

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia01-001584-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dos.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 01-001584-180-CI, por C.J.M. contra ISTHMUS REAL ESTATE SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por el licenciado M.A.S.C., en su carácter de apoderado especial judicial del actor-reconvenido, conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas del dos de setiembre del año en curso, la cual, en lo que a la inconformidad del recurrente se refiere, declara rebelde al apelante por no contestar la contrademanda dentro del emplazamiento que le fuera otorgado.-

R. elJuezL.D.; y,

CONSIDERANDO:

I.En el auto apelado se declaró rebelde al reconvenido, por cuanto no contestó la contrademanda dentro del emplazamiento que le fuera otorgado.Contra lo resuelto apela el señor M..

II.Al momento de presentar su demanda, el actor señaló para atender notificaciones la oficina de Licenciado M.A.S.C., ubicada 50 metros al norte de la esquina noreste de la Plaza de la Justicia, casa número 245 (a mano izquierda), calle 19, avenidas 2 y 6.Ahí se le notificó normalmente hasta el auto de traslado de la demanda (notificación de folio 27). La sociedad accionada contestó la demanda y reconvino (folios 40 a 50). Luego, el Juzgado dictó la resolución de las diez horas del cuatro de marzo de este año, en la cual ordenó traer el expediente de embargo preventivoque se tramitaba en el Juzgado IV Civil (folio 51).Esta resolución le fue notificada a la parte actora en el lugar señalado, el 19 de marzo (folio 54).Posteriormente, mediante resolución de las quince horas del veinte de mayo siguiente, se dio traslado de la reconvención. Esta resolución debe notificarse en el lugar señalado a la parte actora reconvenida y no en forma personal o en su casa de habitación.En un primer momento, se incurrió en un error al notificar esta resolución, pues la cédula de ambas partes fue entregada en la misma oficina, con X.R. (folios 56 y 57). Por ello, se ordenó, en la resolución de las once horas de 7 de junio, efectuar de nuevo la notificación de la reconvención al contrademandado.El 17 de junio, se presentó el notificador a la oficina señalada por él, pero no pudo efectuar el acto de comunicación, por cuanto en la dirección indicada ya no se encontraba la oficina del licenciado Solano.En ese momento quedó notificada la resolución que...

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