Sentencia nº 00088 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Febrero de 2003

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-001507-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil tres

TERCERÍA DE DOMINIO, promovida por M.M.G. dentro del PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-001507-183-CI.Incoado por INVERSIONES HOY FUERTE SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por B.C.Y.L. contra GRUPO DEPORTIVO PASFON SOCIEDAD ANÓNIMA. representado por E.J. y G.F.B..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el promovente, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las trece horas del treinta y uno de mayo del año dos mil dos, que en lo apelado resolvió “ POR TANTO:Se acogen las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho.Se declara sin lugar la TERCERÍA DE DOMINIO.Se dicta sin especialcondenatoria en costas.”.

R. elJ.R.S., y;

CONSIDERANDO

Iº.)Como hechos probados se deben tener los siguientes: a) El día veintiséis de febrero del dos mil dos se practicó embargo en el local G.J.P. sobre el equipo de gimnasio existente ahí (acta de folios 15 y 16).----b) La tercerista adquirió de la sociedad Grupo Deportivo Pasfon S.A. representada por E. J.P., el día quince de octubre del dos mil uno, por contrato privado de venta, sin fecha cierta, mobiliario de gimnasio por tres millones doscientos veinte mil cuatrocientos cincuenta colones (copia de folio 6).—c) La tercerista firmó contrato de arrendamiento de un edificio dedicado a locales comerciales en Barrio Luján del antiguo depósito Barrio Luján cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, para utilizarlo como gimnasio (copias de folios 7 al 12).-

IIº.)La demandada firmó con la tercerista un contrato privado de compra venta, en la que la segunda adquiríavarias máquinas de hacer ejercicios propias de un gimnasio por la suma de tres millones doscientos veinte mil cuatrocientos cincuenta colones el quince de octubre del dos mil uno, y además la tercerista tiene un contrato de arrendamiento con Alquileres Rogomo S. A. En que obtuvo en alquiler un edificio en Barrio Luján del antiguo depósito de MaterialesBarrio Luján cincuenta metros al norte y cincuenta...

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