Sentencia nº 00030 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 14 de Febrero de 2003
| Número de sentencia | 00030 |
| Fecha | 14 Febrero 2003 |
| Número de expediente | 95-001168-0184-CI |
| Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II (Tribunales Civiles de Costa Rica) |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-
S.J., a lasquince horas del catorce de febrero del dos mil tres.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 95-001168-184-CI, por I.P.L. SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma E.H. V., mayor, casado, gerente de ventas, vecino de Cartago, cédula 3-169-334 y M.M.G., mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San José, cédula 9-061-147, contra LENTES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma A.R.F., mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula 8-059-490 y R.J.S., mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, cédula 1-515-132. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la accionante el licenciado M.F.C. y de la accionada los licenciados G.V.O. y M.M.J..-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón ochocientos sesenta mil cuatrocientos treinta y siete colones, con cincuenta céntimos, es para que en sentencia se declare: ...1- Con lugar la presente ACCION ORDINARIA DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, condenando a LENTES DE COSTA RICA S.A. al pago de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS que se desglosan de la siguiente manera: 1- PRINCIPAL: del 1 de abril de 1994 al 1 de agosto de 1995---1.806.250.00 2- INTERESES a la fecha---54.187.50 3- TOTAL1.860.437.50 4- Se le condene al demandado al pago de ambas costas personales y procesales. (Sic).-
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La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimidad, sine actione agit, prescripción, caducidad, pago y falta de acción.-
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El licenciado G.V.V., Juez Quinto Civil de San José, en sentencia dictada a las quince horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil uno, resolvió: ...POR TANTO: Conforme lo expuesto y artículos de citas, se resuelve: a.- Al dictado del presente fallo, no se observa falta de timbres en el Poder Especial Judicial, visible a folio 134 frente, que los representantes de la accionada otorgaran a los Licenciados G.A.V.O. y M.M.J.; b.- Los timbres en el contrato aportado como prueba base del presente asunto, fueron aportados por la parte actora con su escrito de folio 174, según constancia al reverso del mismo, con lo cual queda subsanado el defecto de falta de timbres, además, tal documento emanado de ambas partes del presente proceso y que hace creíble los hechos alegados, hace que se tenga como principio de prueba escrita, el que es de conocimiento de ambas partes de este asunto, y al mismo ambos hacen referencia, y es de relevancia para la solución del presente asunto.- c.- Se rechaza el incidente de documentos extemporáneos formulado por la parte actora. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimidad, pago, sine actione agit, caducidad y falta de acción, todas ellas formuladas por la parte accionada. En lo que respecta a la excepción de prescripcióntambién alegada en su oportunidad por la demandada, se rechaza la misma en cuanto a la acción principal, acogiéndose en lo que respecta a los intereses cobrados, declarándose prescritos únicamente aquellos anteriores al seis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Ante el acogimiento de la presente demanda y falta de contrademanda, se rechazan las pretensiones de la pare demandada.- En consecuencia, se declara CON LUGAR el presente proceso ORDINARIO establecido por I.P.L. SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por E.H.V. y por M.A.M.G., contra LENTES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por A.R.F., declarándose que: a.- En vista de que la sociedad accionada: Lentes de Costa Rica Sociedad Anónima, incumplió el mal llamado Contrato de Arrendamiento, siendo lo correcto Contrato de Compra Venta a P., que suscribiera con la actora I.P.L. SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá cancelar las mensualidades dejadas de pagar y que se había comprometido honra, esto a partir del veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro y haata el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cinco, sea un lapso de once meses, por la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES; b.- Se condena también a la demandada al pago de los intereses correspondientes sobre la suma indicada, a partir del seis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, y hasta el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cinco, pactados al tres por ciento mensual, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS COLONES CINCUENTA CÉNTIMOS; c.- Que son a cargo de la accionada el pago de las costas personales y procesales de este asunto.(Sic).
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado M.F.C. en su calidad de apoderado especial judicial de la accionante, y el licenciado M.M.J. en su calidad de coapoderado especial judicial de la accionada.- En el procedimiento se han observado las prescripciones correspondientes.-
REDACTA el J.A. LUNA; y,
CONSIDERANDO:
I) En el considerando primero de su fallo, el Juez de instancia realiza una serie de consideraciones en torno a los defectos u omisiones que, según dice, han sido corregidos durante el proceso. El Tribunal está de acuerdo en que la situación de los timbres prevenidos en resoluciones de las once horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y cinco y trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis fue debidamente corregida; sin embargo, no ocurre lo mismo en cuanto a los timbres faltantes en el poder especial judicial visible a...
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