Sentencia nº 00121 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Febrero de 2003

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000765-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horascinco minutos del catorce de febrero del año dos mil tres.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 00-000765-164-CI.Incoado por LANTECH DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado general D.A.E., mayor, casado una vez, licenciado en Mercadeo, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contraINTERACTIVA E INFORMATICA DEL ESTE J.R. S.A., representada por su apoderado generalísimo R.D.S., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Moravia, cédula de identidad número dos- cuatro dos cinco- tres tres seis, y contra este en su carácter personal.Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte actora licenciado E.G.V..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 5, 102, 104, 121, 153, 155, 221, 432, inciso 1), 438, inciso 7), 447, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y artículos 727 del Código de Comercio y jurisprudencia citada, se resuelve: Se acogen las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa ypasiva, falta de interés actual, pago parcial en razón de que al conocer la promovente el origen la relación causal del documento base, no debió haber utilizado esta vía para el cobro, por cuanto no le asistía derecho para ello, ni legitimación activa o pasiva para reclamar a los demandados en esta vía, además de cómo lo indicó el actor existieron pagos parciales y falta de ejecutividad del título. Se DECLARA SIN LUGAR la demanda, y se revocan el despacho de ejecución y el derecho de embargo decretado en forma interlocutoria. Se dispone que una vez firme esta resolución, sean levantados todos los secuestros o embargos que se hayan practicado. Sin especial condenatoria en costas por considerar la suscrita la empresa actora litigó de buena fe en base al título que posee.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora y con lugar apelación adhesiva de la parte demandada, conoce este Tribunal del fallo apelado de primera instancia.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el JuezGamboa Asch, y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Del capítulo de hechos ciertos, que destaca veredicto recurrido, únicamente merece respaldo circunstancia marcada con letra a) suprimiéndose las restantes inventariadas. Siguiendo orden alfabético que viene impuesto se conceptúa ahora demostrado: “ b).- R.D.S., en su carácter personal, firmó la libranza como fiador solidario. Original bajo custodia, traducción fotostática de folio 1. c).- Lantech de Costa Rica Sociedad Anónima, el 5 de mayo de 1999, extendió a Interactiva e Informática del Este J.R. Sociedad Anónima un crédito afianzado por libranza cambiaria base. P. vender artículos de computadora. Admisión de D.A.E. a pregunta primera del cuestionario que...

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