Sentencia nº 00039 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Febrero de 2003

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia02-000436-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las nueve horas veinticinco minutosdel veintiocho de febrero del dos mil tres.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 02-000436-180-CI, por MERCEDES SOMARRIBA CARDENAS contra CANADA DRY BOTTLING COMPANY DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA (EMBOTELLADORA CANDRY DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA), SUCESION DE A.C.B., PARQUEO EL ABUELO LIMITADA Y R. C.C., en virtud de apelación interpuesta por el codemandado C.C. en su calidad personal, como representante de la sociedad Parqueo El Abuelo Limitada y como albacea de la sucesión accionada; y G. y C. ambos C.A., en su carácter de representantes de Canada Dry Bottling Company de Costa Rica S. A., contra la resolución de las diez horas veinte minutos del cinco de julio del año pasado, la cual ordena anotar la demanda ordinaria al margen de las fincas todas del Partido de San José, números 80002-000, 102006-000, 169168-000 y 25428-000.-

REDACTA elJuez CORONADO HUERTAS; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En este asunto la pretensión fundamental de la actora es que se declare que tiene derecho a gananciales sobre el paquete accionario del cual se dice era titular el causante Augusto Colombari Barquero en la empresa Canada Dry Bottling Company de Costa Rica S.A., hoy denominada Embotelladora Candry de Costa Rica S.A., por cuya razón pide declarar que no surte efecto ni tiene valor ni eficacia jurídica la cláusula del testamento otorgado por dicho causante, en cuanto dispone legar dichas acciones a los señores M. y R., ambos de apellidos C.C., en el tanto y en el cuanto se entienda que esa disposición testamentaria abarca su derecho a gananciales sobre ese paquete accionario; y que ese legado solo tiene valor y eficacia jurídica, tan solo en el remanente después de respetarse el derecho a gananciales que le corresponden sobre tales acciones -extremos petitorios uno y dos de la demanda a folios 84 a 95-. Sobre la base...

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