Sentencia nº 00067 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 14 de Marzo de 2003

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia03-000057-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoQuiebra

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a lasnueve horas diez minutos del catorce de marzo del dos mil tres.-

En el proceso de QUIEBRA promovido por BUDWAI SOCIEDAD ANONIMA contra W.L.E., establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, en virtud de apelación interpuesta por la promovente, conoce este Tribunal de la resolución de las quince horas del veintiocho de enero del año en curso, la cual da por terminado el presente proceso y ordena archivar el expediente.-

REDACTA el J.B.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En la resolución apelada, dispuso la señora jueza, con fundamento en el artículo 929 del Código de Comercio, considerar realizado el activo y dar por terminado el proceso, al no existir bienes muebles o inmuebles sobre los cuales hacer efectivas las obligaciones de este proceso.

II.-

La señora E.G.W., en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad "Budwai S.A.", promovente de la quiebra, se alza contra lo resuelto, haciendo aseveraciones eminentemente subjetivas, tales como que si el quebrado W.L.E., tiene que viajar a Miami a hacerse exámenes médicos por el mal que padece, es suficiente ese hecho para deducir que es un hombre rico, y que sí tiene recursos para pagar a su representada la suma que le adeuda por un monto de ocho millones novecientos ochenta mil colones, pues obtuvo excelentes ganancias durante más de diez años en que manejó un local comercial en la avenida primera de la ciudad de San José, donde vendía artefactos eléctricos, ropa, zapatos y de la noche a la mañana todo desapareció. Cabe destacar que a esas apreciaciones, se oponen las vertidas por el señor L., al decir que no ejerce el comercio, que es persona de avanzada edad, y que es un hijo suyo, el que le provee lo necesario para sus gastos personales y el tratamiento para la cura del cáncer que sufre.

III.-

Lo cierto es que la promovente no ha demostrado que el quebrado tenga bienes para responder por la obligación, y únicamente su decir es insuficiente para desvirtuar lo probado documentalmente, de...

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