Sentencia nº 00292 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Marzo de 2003

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-001218-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil tres

PROCESO EJECUCIÓN DE SENTENCIA, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-001218-185-CI.Incoado por PROPIEDADES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por sus apoderados generalísimosJuan A.F.E. y B.E.F.E., quienes otorgaron poder especial judicial al licenciado J. P.A.N. contra BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por su apoderado generalísimo L.L.G.

En virtud de recurso de apelación interpuesto porla parte actora, conoce este Tribunal del auto de lasocho horas del primero de noviembre del año dos mil dos, que rechazó de plano el presente sumario.

R. elJ.V., y;

CONSIDERANDO

Por medio de este proceso de ejecución, la sociedad actora pretende ejecutar una resolución donde se condena al Banco demandado al pago de los daños y perjuicios. Ese pronunciamiento fue dictado dentro de una medida cautelar de embargo preventivo por no haberse promovido la demanda principal en el plazo legal. Ese proceso previo se tramitó en el mismo Juzgado a-quo, de ahí en el auto apelado ordena agregar esta ejecución al embargo para que la liquidación se tramite y resuelva en ese expediente. Recurre la sociedad actora y alega el principio de la autonomía de los procesos; esto es, pide que sea la medida cautelar la...

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