Sentencia nº 00083 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 28 de Marzo de 2003
Ponente | Stella Bresciani Quirós |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2003 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 02-000323-0010-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-
S.J. a las nueve horas diez minutosdel veintiocho de marzo del dos mil tres.-
En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE DESAMPARADOS, por T.C.V., mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Aserri, cédula 1-217-021 contra V.C.C., mayor, divorciado, agricultor, cédula 1-203-390, D.M.C.C., mayor, casada, maestra de escuela, cédula 1-594-198 y R.A.S.J., mayor, casado, bibliotecario, cédula 4-119-499, vecino de Aserri.-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de doce millones quinientos mil colones, es para que en sentencia se declare:"...u Que son absolutamente nulas las donaciones que hizo el señor C.C. a la señora D.M.C. en la escritura otorgada ante el notario V. M.M.A. el 09 de febrero de 1999, así mismo como la venta del vehículo mencionado, según fecha cierta ante la notario A.E.S.M., a las 9:00 horas del 3 de abril de 1999, en la escritura número 770, del tomo quinto de su Protocolo,al folio 94, al señor R.A.S.. u Que los inmuebles sean integrados al, patrimonio del demandado, del que nunca han salido, para que sean distribuidos como bienes gananciales. u Que se condene al demandado al pago de ambas costas. u Que se ordene al Registro la cancelación de las inscripciones de los bienes y todo movimiento registral posterior."(Sic).-
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Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.-
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La licenciada M.G.P., Juez Civil de Desamparados, en sentencia dictada a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil dos, resolvió: "...POR TANTO De conformidad con lo expuesto, doctrina, jurisprudencia y citas legales aducidas, se declara SIN LUGAR el procesoORDINARIO CIVIL establecido por T.C.V. contra V.C.C., D. M.C.C.Y.R.A.S.J.. Por improcedente se rechaza la defensa de falta de legitimación ad causan activa y pasiva. Se acoge la defensa de falta de derecho. Se condena a la actora al pago de ambas costas de la acción." (Sic).
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la actora. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
REDACTA la J.B.Q. ; Y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueban los hechos demostrados que contiene la sentencia apelada, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que existen en el expediente, agregando como elemento probatorio al hecho...
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