Sentencia nº 00097 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Marzo de 2003

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-000405-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a lasquince horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil tres.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSE, por BANCO METROPOLITANO SOCIEDAD ANONIMA, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma F.L.S., mayor, banquero, vecino de Escazú, cédula 1-339-829, contra FUERA DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma H.V.C., mayor, casado, ganadero, cédula 6-035-056 e INVERSIONES DELKA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma D. de la Garza Gutiérrez, mayor, empresario industrial, de nacionalidad mexicana, identificación número 10762131548. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la accionante la licenciada M.A.S. B. y de la codemandada Inversiones Delka S. A. los licenciados G.S.C. y G.S.B..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se estimo en la suma de ciento sesenta millones de colones, es para que en sentencia se declare: ...PRETENSION PRELIMINAR: Que a fin de no causar mayores pérdidas y de darse la entrega los títulos al Despacho por parte del Banco Central, solicito al (la) Señor (a) Juez (a), retener dichos títulos hasta que los mismos lleguen a su fecha de maduración y a partir de ese momento, se ordene inmediata negociación de éstos en el mercado a fin de invertirlos en US$, para que devenguen la mayor rentabilidad posible durante el transcurso del juicio (artículo 242 del C.P.C.) y con ello, evitarles a las partes, mayores perjuicios como resultado de la devaluación. Solicito también se declare: 1-. Con lugar la presente demanda. 2-. Que se ordene traer el proceso de Embargo Preventivo No. 27-2000 tramitado ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. (Art. 241. C.P.C.) 3-. Que el Banco Metropolitano S. A. es el UNICO CESIONARIO y por consiguiente PROPIETARIO de los CAT y sus consiguientes derechos, cedidos en los contratos que dieron origen a esta demanda, que son legales, válidos y eficaces. 4-. Que el actor está legitimado por existir un eminente riesgo en virtud de las acciones dolosas de la codemandada Fuera de la Costa S. A. y ante la negativa del Banco Central de entregarle los títulos emitidos como cesionario, a acudir ante la Autoridad Judicial para que le proteja y ordene la efectividad del contrato de cesión. 5-. Que se ordene al Departamento de Servicios Financieros Nacionales del Banco Central de Costa Rica, entregar y/o depositar a este Juzgado los CAT que se hayan emitido y los que se vayan emitiendo a nombre de la demandada Artesanías Internacionales S. A. 6-. Que la demandada Fuera de la Costa está obligada a dar todas las autorizaciones que el Banco Metropolitano le solicite a favor de alguno de sus personeros para que se retiren los...

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