Sentencia nº 00103 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 4 de Abril de 2003

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-000366-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas quince minutos delcuatro de abril del dos mil tres.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSE, por M.J.V., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 1-418-513, contra J.L.S. CORTES, de nacionalidad española, mayor, casado, industrial, pasaporte de su país 23678933-L, de domicilio desconocido. Interviene como apoderado especial judicial del demandado el licenciado A.R.B..

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de treinta y siete mil dólares, es para que en sentencia se declare: ...1.- Con Lugar en todos sus extremos la presente DEMANDA ORDINARIA CIVIL, incoada en contra de J.L.S. CORTES. 2.- Se DECLARE LA NULIDAD Y LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA de fecha 21 de Setiembre de 1.998, y los adendums a dicho contrato, de fechas 22 de Setiembre de 1.998, y 09 de Noviembre de 1.998, por NO GOZAR EL SUSCRITO DE CAPACIDAD VOLITIVA suficiente para poder contratar libre y expresamente, conociendo todos los pormenores y responsabilidades de tal obligación. 3.- Se DECLARE LA NULIDAD Y LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA de fecha 21 de Setiembre de 1.998, y los adendums a dicho contrato, de fechas 22 de Setiembre de 1.998, y 09 de Noviembre de 1.998, pues NO EXISTE CLAUSULA PENAL O AUTORIZACIÓN LEGAL ALGUNA, para que el demandado se apropiara de los $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), dados por mí a su persona. 4.- Se DECLARE LA NULIDAD Y LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA de fecha 21 de Setiembre de 1.998, y los adendums a dicho contrato, de fechas 22 de Setiembre de 1.998, y 09 de Noviembre de 1.998, por existir INEFICACIA CONTRACTUAL POR EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVINIENTE, en virtud de que el demandado AUMENTO UNILATERALMENTE el precio del bien mencionado e IMPUSO OBLIGACIONES NO CONTEMPLADAS en el contrato principal para mi persona. 5.- Decretadas las nulidades solicitadas, se RETROTRAIGAN LOS EFECTOS JURIDICOS de dicho convenio, a la fecha de suscripción de éste, liberándose a ambas partes de las eventuales obligaciones nacidas por dicho contrato. 6.- Se obligue al demandado A LA DEVOLUCION de los $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), que le fueran entregados por mi persona, en virtud de las nulidades solicitadas y de los efectos retrotraídos en cuanto a los efectos jurídicos del contrato. 7.- Se obligue al demandado AL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES, sobre la suma de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos) desde que le fueran entregados, y hasta el día del efectivo pago que se haga del Capital en su totalidad. 8.- Se obligue al demandado AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES que implique la presente acción. 9.- Se obligue al demandado AL PAGO DE LAS COSTAS PERSONALES que implique la presente acción.(Sic).-

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva y activa, falta de derecho, falta de causa, la genérica de sine actione agit y contrato no cumplido.-A su vez contrademandó al actor y solicitó que en sentencia se declare: ...1. Que para el 21 y 22 de setiembre de 1998 el señor M.J.V. se encontraba en pleno goce de sus capacidades cognocitivas y volitivas. 2.Que los contratos firmados entre J.L.S.C. y M.J.V. de fechas 21 de setiembre de 1998 y 22 de setiembre de 1998 son legales y eficaces. 3. Que el señor M. J.V. incumplió su obligación de pagarle a don J.L.S. C. la suma de $23,000 dólares el día 21 de setiembre de 1998, según contrato firmado ese mismo día. 4. Que el señor M.J.V., incumplió su obligación de buscar un comprador al vehículo placas 287035. 5. Que el señor M.J.V. adeuda al señor J.L.S. la suma de veintitrés mil dólares moneda de Estados Unidos de América 6. Que por el incumplimiento de contrato de pagar el precio acordado para la compra del vehículo placas 287035, el señor M.J.V., debe pagar a don J. L.S.C. los gastos incurridos por este posteriores al 21 de setiembre de 1998 que consisten en lo siguientes: a) Los pagos realizados a la financiera Arrendadora Comercial AT, por J.L.S.C., del 27 de setiembre de 1998 hasta la fecha en que efectivamente se liquide la cuenta, y que al 27 de marzo de 1999 suma un total de $11,777.04. b) Debe pagar el Bodegaje del vehículo placas 287035 en Almacenes Bancarios Unidos S. A., por las siguientes sumas: según los recibos emitidos número 3779 del 3 de mayo de 1999 por 29,917.50 colones, número 3662 del 5 de abril de 1999 por 28,952,40 colones, número 3511 del 1 de marzo de 1999 por 29,917,50 colones, número 3381 del 1 de febrero de 1999 por 27,022.25 colones, número 3249 del 4 de enero de 1999 por 29,917,50 colones, número 3110 del 1 de diciembre de 1998 por 29,917.50 colones, número 2956 del 2 de noviembre de 1998 por 28,952,40 colones y el número 2830 del 5 de octubre de 1998 por 29,917.50 colones, para un total de 234,514,55 colones de bodegaje. c) Debe pagar el costo de $320 dólares en que se incurrió para pagar al abogado que vino desde San Carlos con su cliente, y que hizo la primera ventaque posteriormente fue anulada el día 22 de setiembre de 1998...

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