Sentencia nº 00122 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 25 de Abril de 2003

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia03-000125-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a lasnueve horas diez minutos del veinticinco de abril del dos mil tres.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, por F.E.D.H., mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José, cédula 2-356-483 contra M.E.V., mayor,divorciada, sin oficio conocido, vecina de Alajuela, cédula 6-058-310.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón de colones, es para que en sentencia se declare: ... 1. Que se declare la falsedad absoluta de la denuncia indicada, en consecuencia con lugar la presente demanda ordinaria y sin lugar las eventuales excepciones o contrademanda que interponga la contraparte. 2. Que se acojan los daños y perjuicios alegados y se indemnicen según las sumas que se determine pericialmente. 3. Que se condene al pago de intereses legales, desde la firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago, por todas las sumas que se acojan en la sentencia. 4. Que se condene a la demandada al pago de ambas costas.(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole la excepción de falta de legitimación ad causam activa.-

  3. -

    La licenciada L.M.L.O., Jueza Tercera Civil de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil tres, resolvió: .... POR TANTO: Se acoge la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demana ordinaria de responsabilidad civil extracontractual establecida por F.E.D.H. contra M.E.V.. Son ambas costas a cargo de la parte actora.(Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el actor. Esta sentencia se dicta dentro del termino de ley. En el procedimiento se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA la J.B.Q.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se prohíjan los hechos tenidos como probados, así como los indicados como indemostrados, por cuanto no fueron impugnados por el recurrente.-

    II.-

    En el sub examen el actor F.E.D.H. formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada a las ocho horas del veintisiete de febrero pasado,expresando su intención de apelar, sin indicar con claridad los motivos en que sustenta su recurso. Señala únicamente que en su criterio el pronunciamiento recurrido no contiene un análisis concienzudo de los hechos y agrega que no examina la prueba documental aportada (folio 352). No precisa en que consiste el análisis que hecha de...

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