Sentencia nº 00528 de Tribunal Primero Civil, de 21 de Mayo de 2003

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-001165-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSucesión

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a lasocho horas veinte minutos delveintiuno de mayo del año dos mil tres

INCIDENTE DE PENSIÓN ALIMETARIA, promovido por E.C.M., quien otorgó poder especial judicial a la licenciada C.R.S. dentro de la SUCESIÓN DE R.B.A. representada por su albacea testamentaria S.V.B.Q., establecida ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-001165-183-CI.Además intervienen como herederos A.T.B.Q., quien cedió sus derechos a H.M.B. Quesada; C.L.B.Q., representada por su apoderada generalísima H. M.B.Q., quien cedió sus derechos a M.I.R.B. y L.C.R.B.; S.V.B. Quesada e H.M. B. Quesada y como legatariosAna T.B.Q. y C.L.B.Q..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la albacea, conoce este Tribunal del auto de lasnueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dos, que declara con lugar el incidente de pensión alimentaria por un monto de mil trescientos dólares mensuales y decreta el pago de los meses atrasados por treinta y siete mil setecientos dólares más los intereses de leydesde el día que debió pagarse cada una delas mensualidades y condena en costas a la sucesión.

Redacta el J.P.V., y;

CONSIDERANDO

I.-

En la resolución apelada se declara con lugar el incidente de pensión alimentaria, promovida por la señora E.C.M.. Se fundamenta en una disposición testamentaria, donde el causante indica que por acuerdo de Directiva, acta número treinta y siete Asamblea Extraordinaria de Accionistas, se le asigna una pensión a favor de su esposa en $1.200 por mes. Rige a partir de la muerte del testador y con carácter vitalicio, salvo que la beneficiaria se vuelva a casar. Cláusula segunda visible a folio 5 del expediente principal. La señora C.M. incidenta contra el sucesorio para que se le condene a pagar esa suma mensual, más un monto adicional de $100 impuestos a los herederos en el mismo testamento. Solicita que los $1.300 se le giren el día 4 de cada mes en una cuenta de ahorros del Banco de Costa Rica, bajo pena de apremio corporal para la representante de la universalidad (folio 3 de la incidencia). La incidentada se opuso a folio 19 con las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva y la “genérica sine actione agit”. Sostiene la albacea que si bien existe un acuerdo de pagar pensión, la obligada sería la empresa Optica Blanco Sociedad Anónima y no la sucesión. Una cláusula que imponga un deber a terceras personas, añade, es absolutamente...

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