Sentencia nº 00168 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 6 de Junio de 2003

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia03-000161-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas quince minutosdel seis de junio del dos mil tres.-

Vistos los autos en la EJECUCION DE SENTENCIA tramitada dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por CARGA AEREA B.CH. SOCIEDAD ANONIMA contra CHALLENGER AIR CARGO INC. YCHALLENGER AIR TRANSPORT INC. –

REDACTA la Jueza BRESCIANI QUIROS; y ,

CONSIDERANDO:

De un cuidadoso estudio de los autos se desprende, que mediante resolución de las ocho horas diez minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dos, se le previno a la demandada que aportara copias del escrito que corre a folios mil ciento cuarenta y tres a mil ciento cuarenta y cinco, bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones (folio 1160). Revisado el expediente, no existe constancia de que tal prevención haya sido cumplida. Por otra parte, el licenciado M.C.M., apoderado especial judicial de la codemandada Challenge Air Cargo Inc., manifiesta que las copias fueron efectivamente aportadas y afirma que las entregamos al personal de atención al público de ese despacho judicial, sin necesidad de acompañar a ese juego de copias una gestión formal haciendo saber al Juzgado de la presentación de tales copias.... Sin embargo, no presenta un recibido que permita corroborar su dicho, siendo como se dijo que no existe constancia en el expediente que permita demostrar su aportación, como resulta ser la práctica usual en los despachos judiciales. Tampoco se indica la fecha en que supuestamente se presentaron las copias, no acredita el recibido ni el nombre del funcionario que las recibió, ni se señala ningún otro dato que permita establecer la efectiva entrega de las mismas. Es por ello que, consecuente con lo expuesto, y no habiéndose comprobado el oportuno cumplimiento de la prevención efectuada, no debió el aquo haber dado curso a la gestión de la codemandada, y no quedará más alternativa, que declarar mal admitida la apelación.POR TANTO

Se declara mal admitida la apelación.

Liana RojasBarquero

Stella Bresciani QuirósJuan Carlos BrenesVargas

EJECUCION DE SENTENCIA 161-03

CARGA AEREA B.CH.SOCIEDAD ANONIMA

CONTRA

CHALLENGER AIRCARGO INC. Y OTRA

GBA

JUEZ 1 a. i.

Nº 168 Bis

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las catorce horas quince minutos del quince de julio del dos mil tres.-

Visto el anterior recurso de revocatoria contra la anterior resolución de este Tribunal N° 168 de las nueve horas quince minutos del seis de junio del año en curso, en EJECUCION DE SENTENCIA dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por CARGA AEREA B. CH. SOCIEDAD ANONIMA contra CHALLENGER AIR CARGO INC.Y CHALLENGER AIR TRANSPORT INC..-

REDACTA la J.B.Q.; Y,

I.-

Este Tribunal mediante el Voto Nº 168 de las nueve horas quince minutos del seis de junio del año en curso, en cuanto a la resolución venida en alzada, dispuso declarar mal admitida la apelación.-De ese pronunciamiento se muestra inconforme el apoderado especial judicial de la parte accionada.-El Tribunal procederá a emitir pronunciamiento acerca de la revocatoria solicitada, pues como no se entró a resolver el fondo de la apelación, la resolución mediante la cual se declara mal admitida, no se encuentra dentro de los supuestos que prevé el párrafo final del artículo 582 del Código Procesal Civil.-Como ya lo ha resuelto este Tribunal: ...la resolución mediante la cual se declara mal admitida una apelación, no cae dentro del supuesto comprendido en el párrafo final del artículo 582 del Código Procesal Civil.-Por el contrario, a esta clase de resolución se le debe aplicar el párrafo primero de dicha norma, ya que equivale a un auto dictado durante la tramitación, y por ello, sí tiene entrada la revocatoria aquí analizada.-(Resolución N° 146 de las 9:25 horas del 21 de junio de 1996 del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera).-

II.-

En la resolución venida en apelación, se dispuso declarar mal admitida la apelación por las razones ahí indicadas y que se constatan en el expediente, en el sentido de que a la demandada se le previno aportar copias del escrito visible a folios mil ciento cuarenta y tres a mil ciento cuarenta y cinco, bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones, prevención que revisado el expediente no consta haya sido cumplida.-

III.-

Entre los motivos que expresa la parte recurrente para pretender la revocatoria de la resolución de comentario, señala que el Juzgado les atendió gestiones aún con la supuesta falta de aportación de copias.-Es de destacar aquí el hecho de que luego de la prevención y sin que se hubiere cumplido, hayan sido oídos por el Juzgado en una oportunidad antes del dictado de la sentencia de la ejecución (folios 1167 a 1169 y 1180) y se les hubiere atendido la apelación, no los legitima para seguir actuando dentro del proceso sin cumplir la prevención que en su oportunidad se les hiciera, porque fueron mal oídos. Ello en vista de que existe una resolución firme que establece una sanción en caso de incumplimiento, la cual nunca fue impugnada por la parte demandada, pues si se encontraba inconforme con ella como ahora lo aduce, debió alegarlo cuando se le notificó la resolución que contenía la prevención, interponiendo el recurso de revocatoria y como no lo hizo adquirió firmeza.-

IV.-

El escrito en el que se formula la revocatoria y el de fecha siete de julio del año en curso, presentado ese mismo día, contienen frases irrespetuosas e injuriosas hacia este Tribunal, por lo que se insta al apoderado especial judicial de la parte demandada, Licenciado M.C. M., para que se dirija a los Tribunales de la República con el respeto debido y se abstenga de emitir ese tipo de apreciaciones sin fundamento y apartadas en un todo de lo que informa el expediente, que se ha tramitado como todos los que resuelve este Tribunal, con absoluta transparencia y sin patrocinio para ninguna de las partes, como injuriosamente se afirma en el escrito en el que se formula la revocatoria de fecha veintitrés de julio del dos mil tres y en el memorial de fecha siete de julio siguiente y tampoco con ...el ánimo de este tribunal de soslayar los antecedentes del proceso y cualquier alegato que provenga de nuestra parte....-En este expediente se encuentra resuelto el fondo del litigio con autoridad de cosa juzgada material, el cual ha sido debidamente analizado en todas las instancias y se han atendido por parte del Tribunal todos los alegatos de las partes en cada una de las resoluciones que han venido en apelación, resolviendo lo que corresponde en derecho.-Y en lo que es objeto de la diatriba del abogado, debe tener presente que no puede por un descuido de su parte al incumplir con una carga procesal, atribuir a los tribunales la responsabilidad de su omisión, que conllevó a dejar a su representada sin la posibilidad de que se le resolviera por el fondo el recurso vertical contra la sentencia de la fase de ejecución.-

V.-

En todo caso, respecto de las irrespetuosas manifestaciones del apoderado de la parte demandada, se le hace ver que no son ciertas sus afirmaciones en cuanto a que en la sentencia de segunda instancia que este Tribunal dictó al conocer el fondo del asunto en la fase de conocimiento y que es la N° 427 de las nueve horas, veinticinco minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se pasaran por alto alegatos por ellos expuestos o que se soslayara el documento de expresión de agravios por ellos presentado, pues en la sentencia de comentario se hizo un debido y concienzudo estudio del fondo del asunto sometido a debate, sentencia que inclusive fue analizada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en la Resolución 000862-F-00 de las quince horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil (folios 816 a 829), por lo que lo resuelto en cuanto al fondo de este asunto ha adquirido firmeza con autoridad de cosa juzgada material.-A mayor abundamiento es de destacar, que la Sala al conocer de los recursos de casación formulados por las partes los declaró sin lugar, y en los Considerandos VI y VII, en que se analiza el vicio de incongruencia que por estos mismos motivos se acusó, resolvió...

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