Sentencia nº 00606 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Junio de 2003

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-000641-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del trece de junio del año dos mil tres.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-000641-185-CI.Incoado por BICSACAR SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil quinientos cuatro, representada por su apoderado generalísimo R.C.S., mayor, casado, Ejecutivo Bancario, vecino de Paseo Colón, S.J., cédula de identidad número 0-000-000, contraCARMEN L.O.G., divorciada, oficinista, vecina de Curridabat, cédula de identidad número 0-000-000, M.E.F.V., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, y P.A.C., mayor, vecino de Guadalupe, cédula de identidad número 0-000-000

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, legitimación pasiva y activa y falta de interés actual, así como la sine actione agit, interpuestas por la demandada C.L.O.G.. Así, se le condena al pago de la suma de cuatro mil ciento diecinueve dólares con noventa y seis centavos por concepto de capital, más ochocientos treinta y un dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, por concepto de intereses moratorios liquidados en la demanda y que corresponden al período comprendido entre el 26 de marzo del dos mil al 12 de marzo del dos mil uno, declarándose por ello con lugar, parcialmente, la demanda interpuesta por BICSACARD S.A.. Así mismo, se le condena al pago de los intereses futuros, hasta la cancelación total de la obligación y al tipo que indica el documento base de este proceso, sea al treinta y dos por ciento anual. Por ello, se confirma, respecto de la demandada O.G. (sic), el despacho de ejecución y el decreto de embargo ordenados interlocutoriamente. También se le condena al pago de ambas costas de este proceso, salvo en cuanto a las generadas por la intervención de los demandados M.E.F.V. y P.A.C.. Es a la actora, B.S.A. a quien se le condena respectos (sic) de ambas costas de los demandados recién citados. Se declara con lugar la falta de legitimación pasiva a favor de los demandados M.E.F.V. y P.A. C., por lo que respecto a ellos se declara sin lugar la demanda, consecuentemente se revocan los despachos de ejecución y los embargos ordenados interlocutoriamente...

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