Sentencia nº 00627 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Junio de 2003

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000975-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de junio del año dos mil tres.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-000975-181-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado general judicial C.A.J., quien es mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos veintinueve, vecino de Alajuelita, contra C.E.A.S., quien es mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0-000-000mil sesenta y uno, vecino de C.B., quien otorgó poder especial judicial a la licenciada A.Q.G..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas del catorce de marzo del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los artículos 611, siguientes y concordantes del Código de Comercio; 102, 104, 121, 153, 155, 221, 432 inciso 1) y 438 inciso 6), siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se desestiman las excepciones de, falta de derecho, prescripción de la obligación principal y genérica de sine actione agit. Se declara con lugar la demanda y se confirman la ejecución y el embargo. Continúen los procedimientos hasta que C.E.A.S., haga pago a CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, de la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES CON CUARENTA T NUEVE CENTIMOS, ello por concepto de capital, más la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NUEVE COLONES CON CUATRO CENTIMOS, de intereses del período comprendidodel diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve al veintinueve de mayo del dos mil, al cinco punto diecisiete por ciento mensual, sus intereses futuros y hasta su efectivo pago y las costas personales y procesales de este proceso.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por eldemandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos ylas prescripciones legales.

    Redacta el JuezGamboa Asch, y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Del sílabo de hechos cierto, que destaca veredicto protestado, únicamente merece apoyo el identificado con la letra a). Los restantes inventariados se suprimen. R. orden alfabético que viene impuesto conceptúase justificado en esta instancia: “ b).- Certificación base omite indicar fecha en que el accionado, C.E. A.S., hizo su último pago por utilización de tarjeta de crédito...

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