Sentencia nº 00212 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 11 de Julio de 2003

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia03-000221-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas del once de julio del dos mil tres.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSE, por M.E.R.S. contra M.L.C.A.Y.J.H.S., en virtud de apelación interpuesta por la codemandada C.A., conoce este Tribunal de la resolución de las dieciséis horas del primero de abril del año dos mil tres, en la cual se ordena suspender el presente asunto por un plazo que no podrá exceder de dos años.-

REDACTA el J.B.V.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Pidió la actora en su demanda, que se declare: a.-) Absolutamente nula la venta que hizo la actora al señor Domingo Castillo Cabezas de la finca del folio real de San José matrícula número 161.729-000 por escritura otorgada ante la Notario J.H.S. a las quince horas del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, por haberse dicho que lo que estaba firmando era una hipoteca; b.-) Que se ordene al Registro Público que se inscriba nuevamente como propietaria de esa finca; c.-) Que se condene a los demandados a pagarle la suma de un millón de colones en concepto de daño moral consistente en el daño psicológico que ha sufrido al ser despojada de una casa que le ha costado mucho trabajo obtener; d.-) Que se condene a los demandados al pago de ambas costas del proceso. Subsidiariamente se solicita se declare la nulidad absoluta de la venta, por ser el precio excesivamente bajo y abusivo.

II.-

La demandante, M.E.R.S., pidió la suspensión del proceso, por haber interpuesto ante la Fiscalía de Trámite Rápido del Ministerio Público, denuncia contra D.C.C. y J. H.S., por el delito de Estafa, en su perjuicio. El Juzgado ordenó la suspensión en resolución de las 16 horas del 1° de abril último, por el plazo de dos años (folio 336). De lo resuelto apela M.L.C.A., sucesora procesal del co-demandado, Domingo Castillo Cabezas. Aduce que como no se ha demostrado que el proceso penal se esté instruyendo, ya que no existe orden en ese sentido emanada por el tribunal penal correspondiente, no procede la suspensión, así como que los autos están listos para dictar sentencia, y mantener la suspensión implica un retardo injustificado del proceso.

III.-

El artículo 202 del Código Procesal Civil, inciso 2), faculta al juez para decretar la suspensión de la litis ... cuando, iniciado un proceso penal, la decisión de éste influya necesariamente en la decisión del civil. Esta suspensión no podrá durar más de dos años, al cabo de los cuales se...

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