Sentencia nº 00262 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Agosto de 2003

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia03-000280-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdministración por intervención judicial

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de agostodel dos mil tres.-

En la ADMINISTRACION POR INTERVENCION JUDICIAL DE PRODUCTOS COMUNISOCIEDAD ANONIMA establecida en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, en virtud de apelación interpuesta por el licenciado M.G.P. en su calidad de coapoderado especial judicial del Banco Interfin Sociedad Anónima, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas treinta y nueve minutos del diez de julio del año dos mil tres, la cual rechaza la solicitud del apelante de que remita al Registro Público, mandamiento que revierta la cancelación de las cédulas hipotecarias.-

REDACTA la J.B.Q.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

No es posible dentro de un proceso de quiebra, ordenar al Registro Nacional que se revierta la cancelación de unas cédulas hipotecarias dispuesta por esa Institución, como lo pretende el Licenciado M.G.P., en su condición de apoderado especial judicial del Banco Interfin.-Ya el Reglamento del Registro Público N° 26771-J tiene previsto en el Título Cuarto, el trámite que se conoce como "Gestión Administrativa":Artículo 90..."

Cuando existe una anomalía en la información que consta en el Registro, ya sea por error o por estar ésta viciada de nulidad, o cuando se tiene interés en modificar o cancelar alguna información que no se pueda llevar a cabo por los procedimientos existentes, se puede plantear la solicitud a efecto de rectificar el error o eliminar el vicio de nulidad, o cancelar o modificar dicha información.Este trámite se llamaría Gestión Administrativa."

.- Y en cuanto al procedimiento en el artículo 100 se tiene previsto que contra la resolución final dictada por la Dirección o la Subdirección, procederá el recurso de apelación, que si es interpuesto en tiempo deberá remitirse sin más trámite el expediente a la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo.-Ahora bien, mediante Ley 8039 del doce de octubre del año dos mil, se crea el Tribunal Registral Administrativo: "Artículo 19.-...como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, con personalidad jurídica instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna esta Ley...".-Y en el artículo 25 que regula la competencia del Tribunal, dispone que conocerá: "...a) De los recursos de apelación interpuestos contra los actos y resoluciones definitivas dictados por todos los registros que conforman el Registro Nacional...

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