Sentencia nº 00283 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 29 de Agosto de 2003

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia03-000270-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoQuiebra

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a lasdiez horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil tres.-

En el proceso de QUIEBRA promovido por HOSSEIN FOULADI contra A.Q.V., CONSTRUCCIÓN URBANA DE GUADALUPE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESAS COMERCIALES DEL ITSMO SOCIEDAD ANONIMA, EDIFICIO DEL COLISEO SOCIEDAD ANONIMA, ELECTROMUNDO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, ELECTRONICA UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA, HEREDIS SOCIEDAD ANONIMA, MARCAS MUNDIALES SOCIEDAD ANONIMA, SUPLIHOGAR SOCIEDAD ANONIMA, ULTRAMARES OCCIDENTALES SOCIEDAD ANONIMA, CRIBASARCHI SOCIEDAD ANONIMA Y SERAFIN DE GUADALUPE SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por A.Q.V. en su calidad de representante de las sociedades anteriores a excepción de C.S.A. y Serafín de G.S.A., conoce este Tribunal de la resolución de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del tres de abril del año en curso, la cual resolvió, no ha lugar a suspender el presente proceso.-

REDACTA la J.R.B.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El promotor de este proceso de liquidación, señor H.F., solicita la declaratoria de quiebra de una persona física y de varias sociedades que conforman un grupo de interés económico entre los que se encuentra don A. Q.V., en su condición personal y Arquevi, Sociedad Anónima, representada por el citado señor Q.V.. Como sustento de su solicitud el promovente aporta dos certificaciones desentencias firmes.

II.-

La primera de ellas fue dictada a las dieciséishoras del cuatro de Julio de mil novecientos noventa y cinco, por elJuzgado Segundo Civil de ésta ciudad, en el Proceso Ejecutivo Simple N° 94-000425-181-CI, establecido por H.F. contra A., Sociedad Anónima y el señor A.Q.V., la primera como aceptante y el segundo en su condición de avalista. Endicha resoluciónla demandada fue condenada a pagarle al actor, la suma de diez millones de colones por concepto de capital, los intereses comprendidos del ocho de julio de mil novecientos noventa y tres al veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, al cuatro y medio por ciento mensual, en la suma de cuatro millones trescientos cinco mil colones, más ambas costas del proceso. El fundamento de la demanda ejecutiva se sustentó en la falta de pago de la letra de cambio número 17/92, endosada por Aviomar, S.A. al señor H.F.. En virtud del recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia por el apoderado de la parte demandada, el entonces Tribunal Superior Primero Civil, mediante sentencia N°117-R de las siete horas cincuenta y cinco minutos del siete de enero de mil novecientos noventa y seis confirmó en lo apelado el fallo de primera instancia; e igualmente corrigió el error material relacionado con los intereses para establecer que la condena era a partir de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR