Sentencia nº 01074 de Tribunal Primero Civil, de 1 de Octubre de 2003

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-001640-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horascinco minutos del primero de octubre del año dos mil tres.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-001640-180-CI.Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado general C.A.J., mayor, casado, gerente, vecino de Alajuelita, cédula número uno- trescientos noventa y siete- mil cuatrocientos veintinueve, contraSTELLA E.M., mayor, vecina de Tres Ríos, Cartago, documento deidentificación 8322.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de ejecutividad del título, falta de derecho y la de prescripción de la obligación principal y de los intereses. Se declara con lugar la demanda y se confirma la ejecución y el embargo. Continúen los procedimientos hasta que la demandada S.E.M. le haga pago a la actora CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A. de la suma de siete millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos diecinueve colones noventa y cinco céntimos de capital y doce mil ochocientos cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos de intereses que cubren el periodo comprendido entre el veintiséis y veintisiete ambas fechas de noviembre del dos mil uno, más los intereses moratorios posteriores a esa data al cinco punto diecisiete por ciento mensual y las costas personales y procesales de este negocio.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por laparte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Sílabo de hechos ciertos, que destaca la sentencia protestada, es fiel reflejo del material de evidencia electo. Merece apoyo. Pero circunstancia que viene concebida como indecisa debe suprimirse. Aparece demostrada según aparte b) del precitado capítulo.

    II.-

    Este juicio sumario singular tiene anclaje en una certificación de Contador Público Autorizado. Documento de folio 2. Honra, virginalmente, prototipos formales mínimos e indispensables. Inteligencia del actual artículo 611, párrafo 2°, del Código Mercantil. Consultar resolución del Tribunal dictada a las 8:20 horas del 6 de mayo de 1998 voto número 505-R. Goza, entonces, de impecable prosapia ejecutiva. Ordinales 438, segmento 7°, del...

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