Sentencia nº 01121 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Octubre de 2003

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-002207-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del diez de octubre del año dos mil tres.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-002207-181-CI. Incoado por COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉSOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por M.A.P.M., mayor, casado una vez, Administrador de Negocios, cédula de identidad número 0-000-000vecino de San José, contraDISTRIBUIDORA AGRICOLA DE PURISCAL SOCIEDAD ANONIMArepresentada por sus apoderados generalísimos F.T.M., mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Puriscal y F.S.M., mayor, casado una vez, oficinista, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Puriscal, y contra AGRICOLA SANTA BARBARA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo F.S.M., mayor, casado una vez, oficinista, cédula de identidad número 0-000-000.Intervienen los licenciados J.A.M.P. y C.A.R.P. como apoderados especiales judiciales de la parte actora, y el licenciado F. M.S. como apoderado especial judicial de las demandadas

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del diecisiete de julio de dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Se tiene por confeso en rebeldía, y por ende, por contestadas afirmativamente la totalidad de las preguntas del interrogatorio de la prueba confesional en relación con el representante de la sociedad actora M.A.P.M.Se declara sin lugar la demanda ejecutiva de conocimiento sumario incoada por COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA contra DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA Y F. S.M.Se rechaza la excepción de prescripción y se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de ejecutividad del título.Se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Notifiquese

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado plazos y lasprescripciones legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Inventario de hechos ciertos, que destaca el fallo recurrido, es fiel reflejo del material de evidencia electo.Merece homologarse.Pero agregándole la siguiente circunstancia justificada: " E.-Don F.S.M., personalmente y como apoderado de ambas sociedades accionadas, quedó notificado de esta demanda a las 10:40 horas del 11 de junio del 2001.Acta de folio 26. "

    II.-

    Juicio...

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