Sentencia nº 01124 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Octubre de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000841-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del diez de octubre del año dos mil tres.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 00-000841-164-CI. Incoado por PAYCA PAPELES Y CARTONES SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo A.A.O., quien es mayor, casado, master en administración de empresas, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Curridabat, quien otorgó poder especial judicial al licenciado J.A. U.S., contra EMPRESA PUNTO LITOGRAFICO IMPERIAL SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderada generalísima S.M.R.V., quien es mayor, casada, empresaria, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000mil doscientos veintiuno,vecina deCurridabat, y contra ésta en su carácter personal.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de caducidad, falta de legitimación activa y pasiva, pago parcial y falta de interés actual, en cuanto conforma la sine actione agit. Se acogen parcialmente las excepciones de prescripción y falta de derecho. Se rechazan en cuanto al capital de las letras de cambio cuyos sendos vencimientos fueron el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve. Se acoge en cuanto a los intereses de las dos letras de cambio vencidas el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, así como al capital e intereses de la letra de cambio vencida el seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Se declara parcialmente con lugar la demanda. Se rechaza en cuanto a la totalidad cobro de la letra de cambio vencida el seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, así como a los intereses anteriores al siete de octubre del dos mil uno en el caso de las otras dos letras de cambio ejecutadas. Se declara con lugar en cuanto se condena a las codemandadas al pago solidario de un millón doscientos mil colones, como capital de la letra de cambio emitida el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, así como de tres millones trescientos veinte mil colones, correspondiente al principal de la letra de cambio emitida el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Además, las codemandadas deberán cancelar los intereses generados por ambos capitales, calculados desde el siete de...

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