Sentencia nº 00341 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Octubre de 2003
Ponente | Liana Rojas Barquero |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2003 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 98-001152-0180-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-
S.J. a las diez horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil tres.-
En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, por CERAMICA INDUSTRIAL DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma B.J.C., mayor, casado, economista, vecino de San José, cédula 1-511-150 contra MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma L.A.S.A., mayor, casado, contador privado, vecino de Tejar, El Guarco de Cartago, cédula 3-166-602, E.M.M., mayor, divorciada, economista, vecina de Cartago, cédula 3-199-702 y como apoderado general judicial el señor C.A.Q.R., abogado y notario, mayor, casado, cédula 3-223-718, vecino de Cartago.-
Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora el licenciado C. A.M.R. y de la demandada los licenciados C.Q.R., A. patricia M.G. y P.M.B.
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón de colones, es para que en sentencia se declare:"...A-) Con lugar en todos sus extremos las presentes diligencias.- B-) Se obligue a la accionada, a reponer la suma de C600.000.oo por concepto de Daños y los intereses, de conformidad con la tasa dispuesta por el artículo 1163 del Código Civil, a partir de la fecha de entrega del cheque al tercero desconocido y los futuros, a manera de perjuicios.- C-) Se condene a la accionada, al pagode ambas costas.-"(Sic).-
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La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de personería ad causam activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.-
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El licenciado L.F.F.H., Juez Primero Civil de San José, en sentencia dictada a las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil tres, resolvió: "...POR TANTO Razones dadas y artículos citados, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada R.P.. Se acogen como excepciones la falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual, constitutivas de la denominada "sine actione agit", opuesta por los demandados. Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda de Cerámica Industrial de Centroamérica S.A. contra Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Se condena a la actora al pago de las costas personales y procesales a favor de la demandada." (Sic).
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado C.M.R. en su calidad de apoderado especial judicial de la actora. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
REDACTA la Juez ROJAS BARQUERO; Y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueba la relación de Hechos Probados, en virtud de ser coincidentes con las pruebas que se encuentran en el expediente.A efecto de implementar un orden cronológico en la relación de los hechos se modifica la numeración de los hechos ya aprobados de modo que el hecho número cuatro, pasa a ser el número seis; el número cinco para a ser el número cuatro, y el número seis pasa a ser el número cinco. Se adicionan siguientes: 7) Que según la cuenta cedular del Registro Civil, el número de cédula de identidad del señor D.J.H.O. es la seis, cero uno siete siete, cero ocho ocho cero (6-0177-0880). (Ver certificación de expediente penal a folio 238.). 8) Que el cheque cero cero cero un mil setecientos tres (0001703), fue entregado a una persona que firmó en el recibido del cheque, identificándose con el número de cédula uno-cuatrocientos diecisiete-cuatrocientos cincuenta(1-417-450). (Ver certificación de expediente penal, específicamente la del cheque a folio 343.) 9) Que el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, por sentencia N° 332-2002, condenó al señor D.J.H.O., por los delitos de Uso de documento...
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