Sentencia nº 01264 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Noviembre de 2003

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-100144-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil tres, que da curso a la demanda.

Redacta el J.P.V., y;CONSIDERANDO:

La parte demandada recurre el auto inicial dictado en este proceso ejecutivo simple. Ese pronunciamiento es apelable, conforme al artículo 440 del Código Procesal Civil, cuando se alega la inejecutividad del título base de la demanda. Los recurrentes cuestionan la letra de cambio al cobro y, en concreto, tres son los argumentos: la moneda, el lugar de pago y el nombre de la librada. Sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia definitiva, los agravios son inadmisibles. En letras el título consigna “once millones seiscientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y siete con treinta y tres” sin precisar la moneda. No obstante, esa suma coincide con los números ubicados en la parte superior del documento y le antecede el símbolo “C”, el cual equivale a colones. El defecto se puede justificar en el tipo de máquina y el monto elevado para escribirlo en letras, pero lo importante es que hay posibilidad de identificar la moneda nacional, salvo prueba en contrario durante la etapa del contradictorio. En cuanto al lugar de pago, la letra de cambio dice “en la acreedora”; esto es, en las oficinas de J. &J. de Costa Rica, cuya dirección es de conocimiento de la parte demandada en virtud del vínculo obligacional. Por último, de la lectura del título se desprende que la libradora y librada es la misma persona jurídica...

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