Sentencia nº 01364 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Noviembre de 2003
Ponente | Laura María León Orozco |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 01-001610-0184-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas del cuatro de diciembre del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Se acoge parcialmente la excepción de prescripción de intereses y se declara prescrito el derecho de la actora a reclamar intereses anteriores al veinte de febrero del dos mil uno. Se rechazan las excepciones de falta de ejecutividad del título, falta de derecho, la de pago, de capacidad, de legitimación. Se declara parcialmente con lugar la demanda EJECUTIVA SIMPLE de INTCOMEX SOCIEDAD ANONIMA contra MARCO SOTO UMAÑA. Se confirma la ejecución y los embargos decretados. Continúense los procedimientos hasta que el demandado haga cumplido pago a la actora de la suma de UN MILLON DE COLONES por concepto de capital, la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS de intereses liquidados que corresponden del veintiuno de noviembre al diez de diciembre del año dos mil uno, a una tasa del cinco por ciento mensual, para un total de UN MILLON TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, se declaran prescritos los intereses a partir del veinte de febrero del dos mil uno.- Se condena al demandado al pago de los intereses moratorios futuros hasta que se haga pago de la totalidad de la suma adeudada y las costas personales y procesales.”.
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por eldemandado, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se han observado, los plazos ylas prescripciones de ley.
Redacta la Juez León Orozco, y;CONSIDERANDO:
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La lista de hechos probados que contiene la sentencia recurrida deberá aprobarse por ser fiel reflejo de la información que aparece en el expediente, excepto el identificado como 3) que se elimina, por innecesario.
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El accionado S.U. recurre de la sentencia de primera instancia por cuatro razones. Señala que en el juzgadono se le aceptaron los testigos con los cuales se demostraba la relaciónentre la letra de cambio y el crédito que se pretendía garantizar con esa letra, y al negársele esa posibilidad, se le causó indefensión. Agrega además, que por causas ajenas a su persona, no se pudo llevar a cabo la confesional , prueba con la que se hubieran demostrado los motivos por los que se otorgó la letra de cambio. Expresa que no es cierto que con la documentación aportada no se haya demostrado la relación directa entre la letra de cambio y el crédito que se le otorgó...
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