Sentencia nº 01391 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Noviembre de 2003

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-001885-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horascincuenta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil tres.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-001885-181-CI. Incoado por BICSACARD SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo D.G.S., mayor, casado, ejecutivo Bancario, vecino de S.J., cédula número uno- quinientos sesenta y cuatro- seiscientos sesenta y ocho, contraSOLINSA, SOLUCIONES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo A.C.R., mayor, casado, ingeniero, vecino de S. J., cédula número uno- cuatrocientos noventa y cuatro- cero veintitrés y contra éste en su carácter personal, y contra R.R.V., casado, contador, vecino de Desamparados, cédula número uno- cuatrocientos cincuenta y ocho- quinientos treinta dos. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la parte actora la licenciada D.F.M. y de la parte demandada el licenciado L.C.R..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las defensas de falta de ejecutividad del título, y la genérica de sine actione agit en sus modalidades de falta de legitimación activa y pasiva, falta de Derecho y falta de interés actual. La de prescripción se rechaza en cuanto a la obligación principal y se acoge con respecto a los intereses liquidados en la demanda. Se declara con lugar la demanda ejecutiva simple de Bicsacard Sociedad Anónima contra Solinsa Soluciones Industriales S.A., A.G.C. R. y R.R.V.. Se confirma la ejecución y los embargos ordenados interlocutoriamente. Continúese con el procedimiento hasta que los demandados le paguen a la actora la suma de ochenta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos, y cuatro mil cuatrocientos dólares de capital, así como los intereses moratorios futuros hasta el efectivo pago de la totalidad de la obligación, tasa de interés moratorio para la deuda en colones de un cuarenta y cinco por ciento anual, y en dólares de un veinte por ciento anual. El pago de las costas es a cargo de la demandada.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por elapoderado de los demandados, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Inventario de hechos ciertos, que destaca la sentencia recurrida, es fiel reflejo del material de evidencia electo. Merece, homologarse.

    II.-

    El artículo 611 del Código de Comercio, adicionado con un...

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