Sentencia nº 01403 de Tribunal Primero Civil, de 27 de Noviembre de 2003

PonenteRodrigo Solano Sabatier
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-001496-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNALPRIMERO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del veintisiete de noviembre del año dosmil tres.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el JuzgadoCuarto Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 02-001496-183-CI.Incoado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMArepresentada por sus apoderados generalísimos L.L.G. y E.M. V., quienes otorgaron poder especial judicial al licenciado J.A. H., contra CONSTRUCTORA JR GONZALEZ S.A.rerpresentada por su apoderado generalísimo J.R.G.C.Figura como anotante Concretera Nacional Sociedad Anónima representada por sus apoderados generalísimos J.P. R.C. y S.E.G., quienes otorgaron poder especial judicial al licenciado B.G.C.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoce este Tribunal del auto de las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil tres, que aprueba el remate celebrado a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil tres, se adjudica a la parte actora el inmueble objeto de esta acción, se ordena la cancelación del gravamen hipotecario origen de la presente demanda, comisionó al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Limón para poner en posesión a la actora de la finca referida y ordenó la protocolización de piezas.

Redacta el J.S.S., y;

CONSIDERANDO:

I.-

)Se recurre de la resolución dictada por el a-quo a las trece horas del veinticuatro de abril del año en curso, en donde entre otras cosas se resuelve, aprobar el remate celebrado a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero pasado.El bien subastado se le adjudicó a la actora, en la suma que sirvió de base para el remate.Se canceló el gravamen que sirvió de sustento a este proceso.Se ordenó poner en efectiva posesión a la parte actora de la finca rematada, comisionándose al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Limón.Por último se ordenóprotocolizar las piezas correspondientes.

II.-

)El representante de la demandada, al interponer el recurso de apelación en contra de la resolución venida en apelación, argumenta que en el presente proceso se han realizado violaciones al procedimiento establecido en nuestro Código Procesal Civil, en los artículos 660, 439 y 433, mediante los cuales se establece la obligación de otorgarle un determinado plazo a la parte demandada para que se oponga a la pretensión establecida en su contra, lo cual no sucedió en el presente proceso.Se dice que esta violación es esencial y hace nulo todo lo...

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