Sentencia nº 00382 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Noviembre de 2003

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia99-001199-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las diez horas cinco minutosdel veintiocho de noviembre del dos mil tres.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 99-001199-164-cI, por INGENIERIA CONSTRUCTIVA CASTRO SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de sumaCarlos A.C.G., mayor, casado, ingeniero en construcción, vecino de San José, cédula 1-542-486, contra M.E.Z.S., mayor, casada, administradora, de domicilio desconocido, cédula 1-568-913. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la actora la licenciada Z. V.B. y de la demandada los licenciados M.A.P. B. y L.A.M.M..

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuarenta millones de colones, es para que en sentencia se declare: "...1. A la señora M.E.Z.S., quien es mayor, casada una vez, cédula de identidad número 0-000-000, de profesión Administradora; INCUMPLIENTE DE SU COMPROMISO DE VENDERME EL DERECHO A LA MITAD QUE TIENE EN LAS PROPIEDADES inscritas registralmente en el Registro Público de la Propiedad, PARTIDO DE SAN JOSE, MATRICULAS DE FOLIO REAL No 1-383928 Y 1-383927. 2. Que el suscrito en su representación dicha, ES EL CUMPLIENTE DE LA OBLIGACION, y que con fundamento en el artículo692 del Código Civil, que en lo que interesa dipone que "...la parte que ha cumplido uede exigir el cumplimiento del convenio o pedir que se resuelva en daños y perjuicios..."

    . En consecuencia, como era obligación de la demandada suscribir la escritura de traspaso, y llenar todas las formalidades de Ley, que se consignaban en el contratocomo elemento vinculante entre las partes, siendo que su negativa a comunicarse con el suscrito para el pago del precio convenido; se me conceda el derecho de exigir en nombre de mi representada, que se lleve a cabo la VENTA FORZOSA DEL BIEN INMUEBLE A FAVOR DE INGENIERIA CONSTRUCTIVA C.S.A.; ASPECTO VINCULANTE QUE SOLICITO CON EL DEBIDO RESPETO, SU AUTORIDAD LO INDIQUE A LA DEMANDADA; y SE ME AUTORICE AL DEPOSITO JUDICIAL DEL RESTO DEL CONTRATO SUSCRITO. 3. Q. la demandada, dentro del plazo conferido por su Autoridad para llevar a cabo la venta forzosa, incumple con lo ordenado, y persiste en su negativa de llevar adelante el contrato, y llenar las formalidades de ley, sea a través del Juzgado y en nombre del renuente, donde se formalize la escritura, previo pago del saldo del precio convenido originalmente en la opción de compra. 4. Que el pago de ambas costas de esta acción, corren por cuenta de la demandada, así como las costas de cualquier tipo de diligencia necesaria para garantizar las resultas del mismo. 5. Que se me autorice, tal y como lo he solicitado en incidente que presento en pieza separada del principal, LA RESPECTIVA CONSIGNACION DEL PAGO INMEDIATO, BAJO LA FIGURA DE DEPOSITO JUDICIAL, A FAVOR DELA CUMPLIENTE, POR EL 50% DEL SALDO DEL CONTRATO, SIENDO QUE EL OTRO 50% PERTENECE AL HERMANO DE LA DEMANDADA QUE YA ME CONCEDIO OTRA PRORROGA MAS. ESTA SUMA ESTA DETERMINADA EN CUATRO MILLONES CIEN MIL COLONES, PERTENECIENTES ESTRICTAMENTE A LA DEMANDADA. Lo anterior por la negativa de la demandada en querer atenderme para recibir el dinero correspondiente; y por la infructuosa gestión realizada para tal fin con el Lic. C.C., en el sitio de trabajo de la demandada, sin éxito. PETICION SUBSIDIARIA: 6. Que en caso de que su Autoridad no ordene la venta forzosa del inmueble objeto de esta demanda, se sirva declarar que la demandada incumplió su compromiso de venderme el inmueble; lo que equivale a una retractación injustificada e incumplimiento malicioso. 7. Que el suscrito actor, sí cumplí con los términos y condiciones del Contrato, razón por la cual, ante la negativa del demandado tengo derecho a que se declare RESUELTO EL CONVENIO, CON PAGO ACCESORIO A MI FAVOR EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LOS CUALES PRUDENCIALMENTE ESTIMO EN LA SUMA DE 9.940.000.00 millones de colones. 8. Que ambas costas de esta acción corren por cuenta de la demandada, asimismo todas las costas de las diligencias de pruebas anticipadas que se deban llevar a cabo..."(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda, la contestó negativamente y le opuso las excepciones de falta de derecho, non adimpletti contractus y caducidad.- A su vez contrademandó a la sociedad actora y al señor C.A.C. G. en su condición personal y solicitó que en sentencia se declare: "...A) Que la reconvenida Ingeniería Constructiva Castro S. A., en relación a la opción de compra y venta del inmueble inscrito a nombre de M.E.Z.S. en folio real matrícula de San José número 383927-000, no cumplió con el pago del precio del inmueble, que debió efectuarse dentro del plazo convenido entre el primero de agosto y el primero de setiembre de 1999, correspondiendo a la suma de cuatro millones cien mil colones. B) que el depósito efectuado en la opción de compra y venta por Ingeniería Constructiva Castro S. A., de quinientos mil colones queda a favor de la suscrita, como parte del pago de daños y perjuicios que aquí se reclama. C) Se declare en sentencia que M.E.Z.S. no se encuentra obligada a formalizar el contrato de venta del inmueble inscrito en folio real número 383927-000, a favor de Ingeniería Constructiva Castro S. A., por haber incumplido dicha empresa con los términos de pago incluidos en la opción de compra y venta. D) Que tanto la sociedad Ingeniería Constructiva Castro S. A., como su representante C.C.G., deben ser condenados a pagar daños y perjuicios solidariamente, por la suma que de manera prudencial estimo en cuarenta millones de colones. Por concepto de daños, determino la suma de cuatro millones cien mil colones, que es la suma dejada de percibir en la opción de compra y venta, más los intereses al tipo legal correspondientes; y como perjuicios la suma de treinta y cinco millones novecientos mil colones, toda vez que el inmueble perteneciente a la suscrita se encuentra bajo anotación de la demanda interpuesta en mi contra por los reconvenidos, que procedieron de mala fe y tornaron litigioso el derecho de la suscrita, sobre el inmueble inscrito en folio real número 383927-000, solicitando la anotación registral de su demanda, embargando cuentas corrientes, y afectando el buen nombre y reputación de la suscrita en el lugar de trabajo, como ante sus familiares más cercanos. S. se declare en sentencia que la demanda interpuesta en mi contra por losreconvenidos, limitó de forma ilegítima el derecho al uso y disfrute del inmueble citado. Que debe procederse a levantar las anotaciones que se han practicado sobreel inmueble indicado. E) Que el precio real de venta del inmueble conocido en autos, según el avalúo aportado por Peritazgos Avaluos P y A es de un precio base inicial de siete millones ciento cuatro mil setecientos cincuenta colones, por lo que la oferta de Ingeniería Constructiva C.S.A. fue abusiva y en contra de los intereses de la suscrita, aprovechándose de mi falta de experiencia y conocimiento en materia de bienes y raíces, pretendiendo la venta en la suma de cuatro millones cien mil colones. F) Que se condene a Ingeniería Constructiva Castro S. A., como al señor C.C.G., al pago de las costas procesales y personales de esta acción."(Sic)

  3. -

    Los reconvenidos fueron debidamente notificados de la contrademanda, la contestaron negativamente y opusieron las excepciones defalta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, non adimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido, falta de causa y la genérica de sine actione agit.-

  4. -

    La licenciada E.R.A., Jueza Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del año pasado, resolvió: "... POR TANTO: Con base en lo expuesto anteriormente, doctrina, jurisprudencia y la normativa que se ha indicado, se resuelve: En cuanto a la demanda se acogen las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de contrato no cumplido, se rechazan las de caducidad, y la de competencia en razón de la materia. Se declara SIN LUGAR en todos los extremos la demanda interpuesta. En cuanto a la reconvención contra INGENIERÍA CONSTRUCTIVA CASTRO S.A, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, la de contrato no cumplido, en cuento a C. C.G. se acogen las defensas de falta de derecho, falta de legitimación pasiva y activa y se rechaza la de contrato no cumplido. En ambos casos se rechazan las de falta de causa y Sine actione Agit. Se declara Parcialmente CON LUGAR, la reconvención promovida por M.E.Z.S. contra INGENIERÍA CONSTRUCTIVA CASTRO S.A INGENIERÍA CONSTRUCTIVA CASTRO S.A. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte actora-reconvenida."(Sic). Posteriormente, ante una gestión de adición y aclaración hecha por el apoderado de la demandada, dictó la resolución de 10 horas del 21 de junio de 2002, en la que, entre otras cosas, indicó: "... Ciertamente es dable aclarar la parte dispositiva en cuanto declara parcialmente con lugar la reconvención pero no indica a cuales extremos se refiere, lo que si se analizó claramente en el considerando.Así las cosas debe entenderse acogidas en cuanto que M.Z.S. no se encuentra obligada a formalizar el contrato de venta del inmueble inscrito en folio real número 383927-000 a favor de Ingeniería Constructiva Castro S.A., (peticiones a, c folio 103), además en cuanto a que el monto de quinientos mil colones queda a favor de la reconventora por concepto de daños y perjuicios en virtud del incumplimiento de la reconvenida(petición b, folio 103), así mismo se ordena el levantamiento de las anotaciones y embargos que se han practicado en el inmueble supra descrito.(petición D solamente el párrafo final, folio 103).No es atendible en cuanto al pronunciamiento de Daños y perjuicios del cual si se hizo un análisis en la resolución referida y...

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