Sentencia nº 01461 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Diciembre de 2003

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-001643-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil tres.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-001643-181-CI. Incoado por SOCIEDAD DE DESCUENTOS Y COBROS DE DOCUMENTOS SOCIEDAD ANONIMAcédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro, representada por su apoderada general judicial M.C.V., mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Bárbara, cédula de identidadnúmero dos - trescientos setenta y nueve - seiscientos setenta y tres, contraFRANKLIN OSPINO VARONcédula de identidad número cinco - cero sesenta - cuatrocientos cuarenta y tres.Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado O.A.A.U.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Se declara sin lugar la demanda ejecutiva de conocimiento sumario incoada por SOCIEDAD DE DESCUENTOS Y COBROS DE DOCUMENTOS SOCIEDAD ANONIMA contra F.O. V., por lo que se dispone la revocatoria de la ejecución despachada interlocutoriamente.Se acogen las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit en sus modalidades de falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual.Por la forma en que se resuelve se omite pronunciamiento sobre la excepción de pago. Son las costas procesales y personales a cargo de la sociedad actora. NOTIFIQUESE

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.A.L., y;

    CONSIDERANDO:

    I) Se aprueba la relación de hechos probados que contiene el fallo apelado por ser fiel reflejo de los elementos de prueba que constan en autos.

    II) De igual forma, coincide este Tribunal con el a-quo en cuanto a que no existen hechos indemostrados que sean de influencia en la decisión.

    III) El presente asunto tiene como base una letra de cambio suscrita el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, obligación que debía ser pagada el cuatro de setiembre de ese mismo año. El documento reúne los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio y en él consta un endoso a favor de la aquí actora con fecha catorce de setiembre de dos mil. En su demanda la parte...

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