Sentencia nº 01462 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Diciembre de 2003
Ponente | Edgar Eduardo Alvarado Luna |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 01-001144-0184-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, SECCION PRIMERA.-
S.J., a las ocho horas cinco minutos del cinco de diciembre del año dos mil tres.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de S.J., bajo el expediente número 01-001144-184-CI.Incoado por E.S.V., casado, abogado, vecino de S.J., cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y dos-trescientos diecinueve, contraVIRGINIA V.M., casada, Comerciante, vecina de H., cédula de identidad número seis-ciento setenta y tres-cero veinte. Interviene además, el licenciado M.G.V. como apoderado especial judicial de la demandada
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas del veinte de enero del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho en relación a la letra por la suma de trescientos cuarenta y ocho mil setecientos diez colones, la de pago, la de prescripción de capital y la genérica sine actione agit, se acoge parcialmente la excepción de intereses, en cuanto a la letra número 0587523, se acogen las excepciones de falta de derecho, la genérica sine actione agit, la prescripción del capital y por ende la de intereses y se rechaza la de pago. Se declara con la lugar la demanda EJECUTIVA SIMPLE de ERICK SOTO VILLALOBOS contra V.V.M., en cuanto a letra sin número por la suma de trescientos cuarenta y ocho mil setecientos diez colones.- Se entiende rechazada en lo que expresamente no se enuncie. Se confirma la ejecución y el embargo decretado. Continúense los trámites hasta que la demandada haga efectivo pago a la actora de la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ COLONES DE CAPITAL, la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL CUARENTA Y OCHO COLONES por concepto de intereses moratorios comprendidos del veinticinco de febrero al veinte de agosto del dos mil uno, a una tasa del seis por ciento mensual, se declara prescrito el derecho a la actora a cobrar intereses del veinticinco de febrero del dos mil uno hacia atrás, se aprueban los intereses y los futuros a una tasa del seis por ciento mensual y hasta la efectiva cancelación del principal y que serán liquidados en ejecución de sentencia. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte demandada. NOTIFIQUESE
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.
Redacta el J.A.L., y;
C...
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