Sentencia nº 01494 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Diciembre de 2003
Ponente | Laura María León Orozco |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 01-001058-0183-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-
S.J., a las nueve horas cinco minutos del once de diciembre del año dos mil tres.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-001058-0183-CI.Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil ciento ochenta, representada por su apoderado general C.A.J., mayor, casado una vez, de Alajuelita, gerente, cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos veintinueve, contra PACSA CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero ocho, representada por su apoderado generalísimo H.A. G.E., mayor, cédula de identidad número 0-000-000
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas del diez de febrero del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Conforme lo expuesto y citas de derecho aducidas, se acoge la excepción de pago parcial, se deniegan las defensas de falta de ejecutividad y falta de derecho y en consecuencia, se declara parcialmente con lugar el presente proceso ejecutivo simple de CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., representado por C.A.J., cédula 1-397-1429, contra PACSA CONSULTORA S.A (ANTES PROYECTOS ASESORÍA Y CONSTRUCCIÓN H.G.S.A.), representado por H.A.G.E., cédula 1-324-597. Se confirma la ejecución y los embargos decretados en autos, hasta que la demandada haga efectivo pago a la actora de la suma de suma de (sic) ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta y siete céntimos por concepto de capital y la suma de sesenta y seis mil doscientos setenta y cinco colones con sesenta y un céntimos, por concepto de intereses corrientes por dos meses y moratorios pactados al 5.17% mensual, por dos mil trescientos cuarenta colones con ochenta y nueve céntimos, así como los intereses futuros en la misma tasa del 5.17% mensual, hasta su efectivo pago, debiendo deducirse las sumas efectivamente pagadas en fechas 8 y el 30 de agosto, ambas de 2001 por sesenta y siete mil cien colones cada una. Son las costas tanto procesales como personales a cargo de la demandada. NOTIFÍQUESE
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al que se adhirió la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.
Redacta la Jueza León...
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