Sentencia nº 01514 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Diciembre de 2003

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000118-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del doce de diciembre del año dos mil tres.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-000118-181-CI.Incoado por FACTOREX INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil trescientos noventa y ocho, representada por su apoderado generalísimo M.A.R.B., mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, contraLUIS M.E.V., casado una vez, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Se declara sin lugar la demanda ejecutiva de conocimiento sumario incoada por FACTOREX INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA contra L.M.E.V., por lo que se dispone la revocatoria de la ejecución despachada interlocutoriamente. Se acogen las excepciones de inejecutividad del título, falta de derecho y de legitimación. Por la forma en que se resuelve se omite pronunciamiento sobre la excepción de pago total. Se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales. NOTIFÍQUESE

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo de la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos ylas prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    1. Salvo el hecho probado c) que se elimina, los restantes se aprueban por ser fiel reflejo de lo que informan los autos. Como hecho indemostrado se agrega: 1) Que la obligación al cobro se encuentra totalmente cancelada. No hay prueba idónea en ese sentido.

    2. Ejecutivo simple con base en un pagaré. Se demanda únicamente al “avalista”, quien de todos modos no protesta esa condición de obligado. En el escrito de demanda se reclama un saldo de capital de un millón quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos colones, más los intereses del 21 de diciembre de 1999 al 25 de enero del 2002. El accionado se opuso a folio 23 con la excepción de falta de ejecutividad del título, ello por cuanto se suscribió como garantía colateral de un contrato de descuento de facturas. Producto de ese argumento alegó las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva y, por último, la de pago total. El Juzgado a-quo, en su fallo de primera instancia, desestima la demanda en virtud de la relación causal alegada que le resta fuerza ejecutiva, la cual tiene por...

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