Sentencia nº 00136 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Enero de 2004

PonenteWillian Molinari Vilchez
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-000542-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de cobro de honorarios

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del depositario judicial, conoce este Tribunal del auto de lasdiez horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil tres,que.

Redacta el J.M.V., y;CONSIDERANDO:

I.Sobre hechos probados:Se prohíjan los que así tuvo el juzgador de instancia, salvo el d) que se modifica como sigue:El incidentista P.V. pagó por concepto de bodegaje del bien pignorado, entre el 13 de octubre del 2002 y el 28 de abril del 2003, la suma de 67,256,65 colones (ver certificación de folio 1 del incidente y original de ese documento en custodia del juzgado de instancia).

II.El señor P.G.V.P. en su condición de depositario judicial del bien pignorado dedujo el presente incidente de cobro de gastos y honorarios pidiendo se reconocieran aquellos en los que dice haber incurrido en el ejercicio del cargo mencionado.Estos fueron desglosados como sigue:1.Mano de obra por bajar transfer; 2. Bodegaje del vehículo del 8 de enero del 2001, hasta el 12 de octubre del 2002;3. Bodegaje del vehículo desde el 13 de octubre de 2002 al 28 de abril del 2003;4. Impuesto de ventas.Para demostrar esos extremos ofreció como prueba fotocopia certificada de una “factura”, cuyo original también había presentado en el expediente principal.Además pidió se fijaran sus honorarios “de conformidad con las regulaciones existentes”, y adicionó los extremos antes señalados en el sentido de que el bodegaje se le siguiera pagando “hasta el día de la cancelación del monto total de la deuda”.

III.El apoderado de la actora, al contestar la audiencia conferida sobre ese incidente, se opuso aduciendo informalidad en el documento (factura), pues nadie lo firmó, no tiene “timbre fiscal” y porque no se presentó la factura original.Además objetó la reparación que supuestamente se le hiciera al bien –bajar el transfer-, en tanto no fue autorizado por el juzgado.También cuestiona que se esté cobrando el bodegaje anterior al nombramiento del incidentista como depositario y que se procure la determinación de los honorarios con base en una tabla que no existe.

IV.El juzgador de instancia efectivamente declaró sin lugar el incidente, básicamente por carecer de firma la factura aludida, por no haberse aportado su original, porque se pretende cobrar una reparación no autorizada y por pretenderse también el cobro de bodegaje respecto de fechas en las que aún no había depósito.También declaró sin lugar lo referente a honorarios...

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