Sentencia nº 00324 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Febrero de 2004

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000600-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del veinticinco de febrero del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000600-183-CI.Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil ciento ochenta, representada por su apoderado general C.A.J., mayor, casado, vecino de Alajuelita, gerente, cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos veintinueve, contraSALVADOR MORALES MOLINA, mayor, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene además, el licenciado C.J.J.Z. como apoderado especial judicial del demandado

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Por las razones expuestas y citas de derecho aducidas, se deniega la excepción de falta de ejecutividad del título, se acoge la de prescripción de intereses, declarándose prescritos aquellos intereses anteriores al 4 de junio de 2002 y en consecuencia, se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple de CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., representado por C.A.J., cédula 1-397-1429, contra SALVADOR MORALES MOLINA, cédula 1-799-376. Se confirma la ejecución y los embargos decretados en autos, hasta que el demandado haga efectivo pago a la actora de la suma de un millón quinientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos por concepto de capital, así como lo (sic) intereses sobre dicho monto al 5.17% mensual a partir del 5 de mayo de 2003 así como los réditos futuros en la misma tasa del 5.17% mensual y hasta su efectivo pago. Son las costas procesales y personales efectivamente irrogadas a cargo del demandado. NOTIFÍQUESE

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos ylas prescripciones de ley.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Inventario de hechos ciertos, que destaca la sentencia apelada, es fiel reflejo del material de evidencia electo. Merece, entonces, apoyo pero modificando circunstancia clasificada “b-)” que así deberá leerse: “b-) El Contador Público Autorizado, licenciado R.V.B., certifica que S.M.M. adeuda a Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima ¢ 1.583.265,94 de capital y...

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