Sentencia nº 00032 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 27 de Febrero de 2004

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia97-001847-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J. a las catorcehoras delveintisiete de febrero del dos mil cuatro.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 97-001847-180-CI, por LACHNER & SAENZ SOCIEDAD ANONIMA, representada por M.L.S., mayor, casado una vez, Ejecutivo, vecino deEscazú, cédula número 1-508-434, y L.J.C.L., mayor, casado una vez, M. en Administración de Negocios, vecino de S.J., cédula Número 1-673-045, contra NISSAN MOTOR COMPANY LIMITED,representada por S.I., un solo apellido en razón de su nacionalidad japonesa, mayor, casado, subgerente de la División de Planificación de Negocios de Ultramar,vecino de uno tres nueve cuatro-ocho, Nagae, H., Miura-Gun, Kanahawa-Ken, con pasaporte japonés número MN nueve dos uno cuatro seis cincodos,NISSAN MEXICANA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada porTakiro T.S., mayor,japonés, casado, director de administración, vecino de la avenidaInsurgentes Sur, ColoniaFlorida, México, Distrito Federal, documento Migratorio dos nueve nueve uno ocho dos cinco, AGENCIA DATSUN SOCIEDAD ANÓNIMA Y CORPORACIÓN D. SOCIEDAD ANÓNIMA, representadas ambas sociedades por sus apoderados generalísimos sin límite de suma S.P., mayor, casado, empresario, vecino de S.J., cédula número 1-500-440, I.A.S., mayor, casado, empresario, vecino de S.J., cédula número 8-008-769 y S.P., mayor, casado, empresario, cédula número 1-460-479.Intervienen como apoderados especiales judiciales de la parte actora los licenciados H.P.R., M.B.M., E.R.G. y como apoderado y curador el licenciado A.B.M.. Por parte de las demandadas, los licenciados V.M.G.G., C.J.O.M. y R.O.B..

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de novecientos millones de colones, es para que en sentencia se declare: “1.- Que entre la sociedad actora LACHNER & SAENZ S. y las demandadas NISSAN MOTOR CO, de Japón yNISSAN MEXICANA S. DE C.V., a partir del año 1971 existió una relación contractual de distribución y venta de vehículos, accesorios y repuestos NISSAN. 2.- Que dicha relación contractual de distribución se mantuvo estable y vigente y que LACHNER & SAENZS., durante todo ese tiempo cumplió normalmente con sus obligaciones contractuales como distribuidor.3.- Que dicha relación contractual de distribución y venta de vehículos, accesorios y repuestos NISSAN, fue rota en forma unilateral, intempestiva e injustificada, por parte de las casas extranjeras NISSAN MOTOR COMPANY de Japón, y NISSAN MEXICANA S. DE C.V., según sendas comunicaciones escritas enviadas por dichas compañías a LACHNER &SAENZ S. el 17 de octubre de 1996.4.- Que como consecuencia del rompimiento unilateral, intempestivo e injustificado de la mencionada relación contractual atribuido a NISSAN MOTOR CO de Japón y NISSAN MEXICANA S. DE C.V., se causaron graves y cuantiosos daños y perjuicios a LACHNER & SAENZ S., para cuyo resarcimiento las demandadas deben pagar inmediatamente a L.&.S.S., lo siguiente:

    1. Una indemnización equivalente a treinta y seis meses del promedio de la utilidad bruta de L.&.S. por la distribución y venta de productos NISSAN, conforme lo establece el articulo 2 de la Ley de Representantes de Casas Extranjeras, No. 6209 del 9 de marzo de 1978, reformada por laLey No. 6333 de 7 de junio de 1979 y su reglamento que es de decreto ejecutivo No. 2937-H-MEIC de 10 de abril de 1973, reformado por los decretos ejecutivos números 14271 y 15320 de 8 d abril de 1983 y 3 de abril de 1984, respectivamente, monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS, conforme a la prueba documental aportada.b) El pago del valor de todas las existencias de productos NISSAN, calculado conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Representantes de Casas Extranjeras, No. 6209 del 9 de marzo de 1978, reformada por la Ley No. 6333 de 7 de junio de 1979 y su reglamento que es el decreto ejecutivo No. 2937-H-MEIC de 10 de abril de 1973, reformado por los decretos ejecutivos número 14271 y 15320 de 8 d abril de 1983 y 3 de abril de 1984, respectivamente, que es la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, según inventarios, más el costo financiero a razón del 1%mensual sobre ese monto, que equivale a OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, mensuales, costo financiero que debe reconocerse desde la fecha de rompimiento del contrato hasta su recompra y retiro efectivo por parte NISSAN.c) El valor de las inversiones totales efectuadas por LACHNER & SAENZ S., durante todo el periodo de vigencia del contrato de distribución, para posicionar la marca NISSAN en el mercado nacional, y que comprende: las existencias de afiches, brochures, papelería con los emblemas NISSAN, costos de artes publicitarias y gráficas adquiridas para la elaboración de papelería, propaganda y materiales divulgativos y publicitarios de los productos y accesorios NISSAN, los rótulos luminosos y no luminosos con la marca NISSAN y demás insumos conforme se fije en el dictamen que rendirá un perito en fase probatoria, y que estimamos en la suma de TRESCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS.d)El valor de la inversión efectuada por LACHNER & SAENZ S. en la capacitación de sus recursos humanos en el manejo, promoción, y servicio al cliente de los productos NISSAN, durante los últimos tres años, la cual se fijará pericialmente y estimamos en las de TRESCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS.e) El valor del bodegaje, espacio físico, costos fijos tales como servicio eléctrico, mantenimiento, limpieza, seguridad, seguros, control administrativo y demás gastos que demandóy demande la conservación del “stock” o existencias de repuestos, accesorios y productos NISSAN desde la fecha de rompimiento del contrato, en la cual se dejaron de vender productos NISSAN, hasta la fecha en que NISSAN readquiera y retire de dichosespacios físicos y de la custodia de LACHNER & SAENZ, la totalidad del stock inventariado. Dichos montos se liquidarán en ejecución de sentencia y se estiman en la sumas de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS COLONES mensuales fijos, y que a la fecha de la presentación de la demanda hacienden a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS COLONES.f)El valor de los repuestos, accesorios y demás productos NISSAN adquiridos con motivo del contrato de distribución y que desde el rompimiento delcontrato por parte de NISSAN MOTOR COMPANY y NISSAN MEXICANA S. DE C.V. se encuentran embodegados en instalaciones de LACHNER & SAENZ S.g) El valor de las herramientas, maquinaria y equipo especializados en la atención de productos NISSAN conforme al inventario ofrecidocomo prueba y la estimación del valor que fije el perito que se designará al efecto en la fase probatoria, que se estiman en la suma CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS. 5) Que se pague totalmente el valor estimado del daño moral ocasionado a LACHNER & SAENZ S. con motivo del rompimiento contractual unilateral, intempestivo e injustificado, en la difícil coyuntura empresarial y nacional en que se produjo, según se fijará en dictamen PERICIAL en la fase probatoria y que se estima en la suma de UN MILLON DE DOLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.6) Que se declare al grupo económico de empresas AGENCIA DATSUN S., y CORPORACIÓN D S., únicas y actuales distribuidoras de los productos NISSAN en Costa Rica, responsables solidarias al pago del monto total de las indemnización daños y perjuicios reclamados en la presente demanda. 7) Que se condene a las demandadas al pago de ambas costas de la presente demanda.PETITORIA SUBSIDIARIA.Subsidiariamente a lo pedido en el punto 4 inciso a) de la petitoria principal, se solciita que se condene a las demandadas al pagode la utilidad que dejará de percibir LACHNER & SAENZ S. estimada para los próximos nueve años con base en la proyección de las utilidades brutas promedio de los últimos dos años, que se estima en TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISÉISDOLARESAMERICANOS. "(Sic).-

  2. -

    Las accionadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa- pasiva.-

  3. -

    El licenciado A.G.J.O., Juez Primero Civil de S.J., en sentencia dictada a las trece horas del doce de agosto del dos mil dos, resolvió:"...POR TANTO: Conforme lo expuesto, artículo 1, 2, 4, 5 inciso d) de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras sus reformas y Reglamento, artículos 1, 151, 155, 221 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las excepciones falta de legitimación activa-pasiva y falta de derecho que oponen las sociedades demandadas. En consecuencia, se resuelve DECLARAR SIN LUGAR la presente demanda ordinaria tanto en sus pretensiones principales como subsidiarias que promueve LACHNER Y SAENZ SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generalisimos sin límite de suma en forma conjunta o separadamente MARIO LACHNER SAENZ y L.J.C.L. contra NISSAN MOTOR COMPANY LIMITED, representada por SHIRO Iwatani, NISSAN MEXICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por T.T.S.,AGENCIA DATSUN SOCIEDAD ANÓNIMA Y CORPORACIÓN D SOCIEDAD ANONIMA, ambas sociedades representadas por S.P.. Se condena en ambas costas a la parte aquí actora." (Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado A.B.M., apoderado y curador de la sociedad actora.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el JuezLEON DIAZ ; Y,

    CONSIDERANDO:

    I-Por no haber sido objetado por la parte apelante, se mantiene lo dispuesto en primera instancia en cuanto al incidente de documento extemporáneo presentado en esa etapa del proceso.

    II-En lo concerniente a la lista de hechos probados de la sentencia apelada, se adiciona lo dispuesto en el hecho demostrado...

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