Sentencia nº 00044 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 27 de Febrero de 2004

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia02-000954-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

S.J., a las quince horas delveintisiete de febrero de dos mil cuatro.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE bajo el expediente nùmero 02-000954-180-CI por DEMURRAGE COLLECTION SERVICES INC representada por su apoderado general ANTONIO CAÑAS VAN DER LAAT contra TRANSACCIONES FERRETERAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma MARCO A.H.B., en virtud de apelación interpuesta por el apoderado especial judicial L.H.B. de León de la actora y por el de la demandada L.S.C., conoce este Tribunal de la resolución de las once horas del diez de noviembre de dos mil tres, a folio 102 a 104, la cual el primero, en lo que a la inconformidad suya refiere, se acoge la excepción de prescripción y declara prescrita la presente acción y de por terminado el proceso y el segundo, se resuelve sin especial condenatoria en costas.

REDACTA, el J.C.C.; y

CONSIDERANDO

I.Se suprime el elenco de hechos que, como probados, contiene la resolución apelada.En su lugar, como tales, se tiene lossiguientes:

a)Con fecha 18 de diciembre de 2000 se confeccionó la factura número 14527, según la, cual la sociedad demandada, Transacciones Ferreteras de Costa Rica S.A., adeuda a la actora Demurrage Collection Services Inc., por demora en la devolución de contenedores, la suma de un mil doscientos dólares por un atraso de 27 días.(Hecho tercerode la demanda a folios 4 y 5 y factura que se conserva en archivo).

b)El 13 de octubre de 2001 se hizo otra factura, la número 203053, de acuerdo con ella la demandada debe a la actora por el mismo concepto indicado en el documento aludido en el hecho a) la suma de veinte dólares por un presunto atraso de 1 día.(ibìdem en cuanto al hecho y también facturaque se que se guarda en sobre aparte).-

c)La factura número 206086 de fecha 3 de noviembre de 2001, por igual concepto que las anteriores, indica una deuda de la demandada a favor de la actora por doscientos dólares y correspondientes, según ella, a 7 días de atraso.(ibìdem en cuanto al hecho y la factura que se conserva poraparte).

d)El 3 de noviembre de 2001 fue hecha otra factura, la número 206087, en iguales términos que las mencionadas, por un monto de seiscientos cincuenta dólares y referida a un presunto atraso de la demandada por 16 días. (ibídem).

  1. Según factura datada 12 de diciembre de 2001, con número 211590, también por el mismo concepto aludido en los documentos citados,y según el cual la demandada debe a la actora la cantidad de cuarenta dólares por 2 días de atraso.(ibìdem).

  2. En factura número 216817, de fecha 4 de enero de 2002, se indicó que por un atraso de 4 días y por igual concepto que el expresado en las facturas supra indicadas, la demandada es en deber a la empresa actora la cantidad de ochenta dólares.(ibìdem).

g)La demanda le fue notificada a la demandada el día 28 de febrerode 2003.(Folio 24).

II. Según el memorial de demanda la actora, Demurrage CollectionServices Inc., es una empresa dedicada a cobrar las multas originadas por la demora o atraso en la devolución de los contenedores por parte de los consignatarios de mercaderìas o importadores, a las empresas navieras.Se añade, en el hecho quinto, que en el contrato de transporte denominado B. o Lading (EVL), se establece entre sus cláusulas que consignatario de la mercadería, en este caso la demandada, es el responsable y obligado ante la naviera del pago de las multas que se originen por el atraso en la devolución de los contenedores.Se indica que esas multas ascienden a un monto de veinte dólares, moneda den los Estados Unidos de América, por los primeros 5 días de atraso y cincuenta dólares, misma moneda indicada, a partir del 6º día.Se añade que la demandada, Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima, dedicada a la importación de diversos artículos, especialmente de la rama ferretera, efectuó 6 importaciones en las que incurrió en atraso en la devolución de los contenedores, según las facturas aportadas con la demanda y que total suman la cantidad de dos mil ciento noventa dólares, moneda de los Estados Unidos de América, que es el monto cobrado en este proceso por la actora a la accionada, más los intereses legales y ambas costas del proceso.

III.-

La sociedad demandada opuso las excepciones previas de falta de capacidad y defectuosa representación, asì como las de caducidad y prescripción.Las de falta de capacidad y defectuosa representación se denegaron en auto dictado a las 13 horas 23 minutos del 28 de abril de 2003 –folio 54-, el que fue confirmado por esta Sección mediante voto 243 de 8 horas 45 minutos del 22 de julio de 2003 -folios 74 y 75-.En cuanto a las...

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