Sentencia nº 00389 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Marzo de 2004

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000806-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNALPRIMERO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del tres de marzo del año dosmil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000806-183-CI.Incoado por TECNOFARMA SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo A.E.G., quien confirió poder especial judicial a los licenciados G.A.R.G. y R.L. M.C., contra FARMACIA CRISTAL SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderada generalísima S.S.R., y S.S. ROJAS

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del once de julio del dos mil tres, que da curso a la demanda

R. elJ.P.V., y;

CONSIDERANDO:

En la resolución apelada se despacha ejecución y se decreta embargo, pronunciamiento recurrible cuando se ataca la ejecutividad del título. Doctrina del artículo 440 del Código Procesal Civil. Se cobra una letra de cambio donde la libradora y librada es la misma persona jurídica; esto es, la sociedad demandada. Esa forma de redactar la letra la autoriza el numeral 729 del Código de Comercio. Se trata de una letra de cambio emitida contra la...

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