Sentencia nº 00393 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Marzo de 2004

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000823-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del tres de marzo del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000823-182-CI. Incoado por R.S.S., casado, empresario, vecino de San José, contraDUNIA PICON RAMIREZmayor, casada, vecina de Heredia.Interviene el licenciado E.C.E., como apoderado especial judicial de la parte demandada

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de ejecutividad, opuestas por la demandada.En consecuencia, se declara con lugar la demanda ejecutiva simple interpuesta por R.S.S. contra D.P.R.Se confirma la ejecución y los embargos decretados en forma interlocutoria.Se ordena la continuación del procedimiento hasta que la demandada le pague al actor la suma de nueve mil doscientos dos dólares, moneda de los Estados Unidos de América y ambas costas de esta acción

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una letra de cambio. Su ejecutividad fue cuestionada en la oposición de folio 18, ello por cuando el título carece del nombre del librador o emitente. En el fallo apelado, el Juzgado a-quo justifica la fuerza ejecutiva de la letra de cambio en los artículos 727 y 438 inciso 7º del Código Procesal Civil. Además, echa de menos de prueba idónea tendiente a desvirtuar esa condición por medio de la relación causal (compra-venta de una propiedad). Se deniegan las excepciones perentorias y se acoge la demanda por nueve mil doscientos dos dólares de capital y ambas costas. De ese pronunciamiento recurre la accionada, sin expresar agravios en esta instancia. Al apelar únicamente insiste en la falta de firma del librador o emitente.

    III.-

    El único agravio es inadmisible, como en forma reiterada lo ha resuelto este Tribunal. Respecto a la necesidad del nombre y firma del librador o emitente, existe controversia por la aplicación de los artículos 670 inciso d) y 727...

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