Sentencia nº 00398 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Marzo de 2004

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-001338-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas quince minutos del tres de marzo del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-001338-181-CI. Incoado por KATIVO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAcédula de persona jurídica tres - ciento uno -cero cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro, representada por su apoderado generalísimo M.V.A., mayor, casado, ejecutivo, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 0-000-000, contraLA ESQUINA DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANÓNIMAcédula de persona jurídica tres - ciento uno - doscientos doce mil quinientos veinticinco, representada por su apoderado generalísimo J.J.G. Q., mayor, soltero, empresario,cédula de identidad número 0-000-000veintidós - cero veinticinco, y contra éste último en su caracter personal.Intervienen los licenciados J.A.O. y O.Q.A., como apoderados especiales judiciales de la parte actora

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Se declaran con lugar las excepciones de Falta de Ejecutividad del Título y Falta de Derecho, rechazándose la Falta de Legitimación Activa.Se declara sin lugar la demanda ejecutiva simple promovida por KATIVO COSTA RICA S. A.contra LA ESQUINA DE LA C.S.A. y J.J.G. QUIROS.Se revoca la ejecución y se ordena el levantamiento de los embargos decretados. Se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado plazos y lasprescripciones legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Del inventario de hechos ciertos, que destaca la sentenciaapelada, se suprime circunstancia enumerada " 3-). " En todo lo demás merece respaldo, pues, constituye reflejo del material de evidencia electo.

    II.-

    Juicio sumario singular orquestado por libranza cambiaria.Cfr. traducción fotostática del título original.Folio 2.Honra aquélla, virginalmente, prototipos formales que exige el artículo 727 del Código Mercantil.Posee energía ejecutiva según conjunción de ordinales 438, inciso 7°, del Código Procesal Civil y 783 comercial.Encierra deuda líquida y exigible para efectos del numeral 440, párrafo 2°, del Código de Rito.Utilizando emplazo concedido durante primera instancia don...

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