Sentencia nº 00461 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Marzo de 2004

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000200-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horastreinta minutos del diez de marzo del año dos mil cuatro.

EJECUCION DE SENTENCIA, establecida ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 03-000200-164-CI. Incoado por E.J.L., mayor, casado, abogado, cédula número cuatro- ciento treinta y nueve- ciento diecisiete, contraMARINO CALDERON CHAVES, mayor, casado, licenciado en administración de empresas, cédula número seis- ciento noventa y cinco- cuatrocientos sesenta y uno.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, normativa y jurisprudencia aplicada, se DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por E.J. LOBO en contra de M.C.C., quien deberá cancelar la suma de Diez mil colones por concepto de honorarios de abogado con un interés a partir de la firmeza de esta sentencia del 2% mensual hasta su cancelación y la suma de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES por concepto de Daño Moral. Entiéndase denegada en lo no dicho en forma expresa. Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y la Falta de Legitimación. Manténgase el embargo ordenado en forma interlocutoria hasta el pago de lo adeudado. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte demandada.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambaspartes, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. No obstante, se agrega uno más para que se lea: c) El Instituto Nacional de Seguros, en el caso de seguro voluntario de automóviles número 171.601-2715, a través de la cobertura “D” colisión y/o vuelco por colisión del vehículo placas 407710, rebajó por concepto de deducible la suma de ¢ 132.160 (certificación de folio 104).

    II.-

    En esta instancia se elimina la lista de hechos indemostrados. El primero porque no hay reclamo acerca de los daños causados al vehículo placas 407710, de ahí que resulte innecesario. El segundo en virtud del hecho probado agregado en el considerando anterior, pues el deducible se acredita con la certificación de folio 104. Por último, el tercero en razón de la improcedencia del daño moral en este tipo de ejecuciones, como se dirá.

    III.-

    Ejecución de sentencia con fundamento en un accidente de tránsito. Ambas partes son los propietarios de los vehículos participante en la colisión y, en sede contravencional, se condenó al demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados al titular del automotor placas 407710, así de las costas procesales y personales. El actor liquida en su demanda 6 partidas en concreto: 1) por concepto de deducible ¢ 132.160. 2) daño moral en ¢ 3.000.000. 3) costas personales por el proceso de tránsito ¢ 75.000. 4) costas personales de la ejecución ¢ 500.000. 5) costas procesales ¢ 41.500 y 6) perjuicios o lucro cesante, identificados como intereses legales por los montos reclamados, en ¢ 787.732,10. En los escritos de folios 73 y 75, el accionado...

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