Sentencia nº 00469 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Marzo de 2004

PonenteWillian Molinari Vilchez
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000216-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las siete horas treinta minutos delonce de marzo del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-000216-181-CI. Incoado por FERTICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos M.E.A.A., mayor, casado, ingeniero, cédula número dos- doscientos treinta y seis- setecientos treinta y ocho, vecino de Alajuela, y P.W.H., mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San Antonio de Escazú, cédula número uno- quinientos cincuenta y cinco- doscientos cincuenta y tres, contraALVARO G.M.C., mayor, cédula número cinco- ciento cuarenta y nueve- setecientos setenta y cinco. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado F.C.V. y del demandado el licenciado E.S.V..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del ocho de agosto del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las preguntas de la confesión en rebeldía. Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés y la genérica de sine actione agit en sus tres modalidades antes indicadas y se rechazan las de falta de acción, prescripción del documento y de los intereses. En consecuencia se declara sin lugar el presente proceso ejecutivo simple establecido por FERTILIZANTES DE CENTROAMÉRICA, COSTA RICA (FERTICA)S.A. contra A.G.M.C.. Una vez firme esta sentencia se ordena levantar los embargos decretados en autos y el archivo del expediente. Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales y personales de esta acción.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos ylas prescripciones de ley.

    Redacta el J.M.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.Por ser fiel reflejo de los autos y en tanto no fueron motivo de reproches, se prohíjan los hechos que como demostrados tuvo el juzgador de instancia.

    II.En primera instancia se declaró sin lugar la demanda por carecer de ejecutividad el documento base. Señaló el juzgador que la certificación aportada no quedaba comprendida por los supuestos que establece el artículo 611 del Código de Comercio –certificación de saldos de cuenta corriente y certificación de saldos de contrato de uso de tarjeta de crédito-, en tanto refiere a compraventas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR