Sentencia nº 00618 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Marzo de 2004

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-000769-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple
  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del catorce de noviembre del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos citados, se rechazan las excepciones de falta de derecho, genérica sine actione agit, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual, falta de ejecutividad del título. Se acoge la excepción de prescripción de intereses se declara prescritos todos los intereses anteriores al tres de mayo del dos mil uno. Se declara CON LUGAR este proceso EJECUTIVO SIMPLE. Se confirma la ejecución y embargos decretados en autos. Continúen los procedimientos hasta que los accionados, DISTRIBUIDORA SANTA A.S.A., V.H.R.S. y E.R.S., cancelen a la sociedad actora, CEMENTOS DEL PACIFICO S.A., la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTAY CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS COLONES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, de CAPITAL y por concepto de INTERESES MORATORIOS al tipo de tres punto cinco por ciento mensual, a partir del tres de mayo del dos mil uno, y hasta el veintiuno de mayo del dos mil uno, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE COLONES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS, sus intereses posteriores y hasta su efectivo pago. Son las costas personales yprocesales de este proceso a cargo de laparte demandada.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por apoderado especial judicial de la sociedad demandada y del señor V.H.R.S., conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos ylas prescripciones de ley.

    Redacta la jueza L.O., y;CONSIDERANDO

    1. Lo resuelto sobre la rebeldía de la parte actora se aprueba porquecorresponde a lo acontecido en el expediente.

    2. Los hechos tenidos por demostrados merecen confirmación porque corresponde a los elementos probatorios queconstan en el expediente. Se agrega uno más: 7. La letra de cambio base de este asunto fue expedida como garantía colateral de una línea de crédito por diez millones de colones que la actora le concedió a la accionada.(ver preguntas 6 y 7 de interrogatorio confesional).

    3. El hecho tenido por indemostrado se elimina.

    4. La parte demandada recurre de la sentencia de primera instancia. Su tesis, desde la contestación de la demanda ha sido que la letra de cambio aportada por la parte actora se expidió como garantía colateral de una línea de crédito a su favor, hasta por la suma de diez millones de colones. El reproche medular contra la sentencia de...

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